Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 21 de Febrero de 2019, expediente CAF 016652/2008/CA005

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 16652/2008; TOMAS HNOS SA c/ EN-ONCCA-RESOL 1487/08 s/AMPARO LEY 16.986 Buenos Aires, 21 de febrero de 2019.- IBP VISTOS:

El recurso de apelación deducido por la parte demandada a fs.

684 contra la resolución de fs. 682/683, replicado por los letrados de su contraria a fs. 686/687vta.; y, CONSIDERANDO:

  1. Que el 22 de octubre del 2018 el señor Juez de primera instancia en atención a la petición efectuada por la parte actora -de que se libren nuevos cheques por la suma de IVA retenida ($41.429,31), se impongan a la demandada las costas de la ejecución de honorarios y se regulen los honorarios a los letrados de la actora por los trabajos realizados en la misma-, la oposición al libramiento de los giros y solicitud de la demandada -de reintegro de lo embargado atento se ha realizado un doble depósito-, resolvió admitir los planteos de la actora y dispuso que se tenga presente la restitución de lo embargado hasta tanto culmine la presente ejecución. En consecuencia, reguló los honorarios de los letrados de la actora en ($10.290), equivalente a 6 UMA.

  2. Que el decisorio fue apelado por la fuerza demandada a fs. 684, oportunidad en la cual fundó su recurso. Allí, reiteró

    que depositó las sumas correspondientes a IVA por los honoraros de los Dres. G. y Correch, de manera que de los $721.264,92 depositados, $270.000 correspondían a honorarios, $56.000 a IVA y $394.564,92 a intereses, y señaló que la segunda retención realizada por el Banco Nación es incorrecta y debiera causar un reclamo del usuario directamente en el mentado Banco.

    Asimismo, se agravia de que se les haya regulado honorarios a los letrados por la ejecución iniciada, debido a que el depósito realizado y dado en pago fue acreditado en fecha anterior al diligenciamiento del oficio de embargo, lo que produjo la doble imposición de las sumas reclamadas.

    Fecha de firma: 21/02/2019 Alta en sistema: 25/02/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #10937941#226879591#20190221131051858 Poder Judicial de la Nación 16652/2008; TOMAS HNOS SA c/ EN-ONCCA-RESOL 1487/08 s/AMPARO LEY 16.986 Finalmente, y en subsidio, apela por altos los honorarios regulados, por considerarlos excesivos.

  3. Que en punto a los agravios esgrimidos por la parte demandada, es necesario recordar que el art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación determina con toda claridad que el escrito de expresión de...

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