Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 5 de Julio de 2019, expediente FCB 041510010/2011/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “TOMAS BOERO S.C. c/ ASOCIADOS DON MARIO S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS”

En la ciudad de Córdoba, a 5 días del mes de julio del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo de S. “A” de la Excma. Cámara Federal de A.aciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “TOMAS BOERO S.C. c/ ASOCIADOS DON MARIO S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS” (Expte.: 41510010/2011), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la parte actora, Dr. W.D.L. (fs. 666/677vta.), en contra de la Resolución de fecha 07 de septiembre de 2.018 dictada por el señor J. Federal de B.V..

Puestos los autos a resolución de la S., los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: G.S. MONTES I- EDUARDO AVALOS- IGNACIO MARIA VELEZ FUENES.

La señora J. de Cámara, doctora G.S.M., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a estudio y decisión de este Tribunal de Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la parte actora, Dr. W.D.L. (fs. 666/677vta.), en contra de la Resolución de fecha 07 de septiembre de 2.018 dictada por el señor J. Federal de B.V., Dr.

    S.A.P., que en lo pertinente, dispuso rechazar la acción impetrada por la firma actora, con costas a su cargo en virtud del principio objetivo de la derrota (fs. 623/640).

  2. Previo a ingresar al análisis del recurso de apelación deducido, resulta oportuno efectuar una breve reseña de los hechos acontecidos en la presente causa.

    Conforme surge de autos, con fecha 11 de julio de 2.011 compareció el señor O.R.A. en carácter de apoderado de la Firma “TOMAS BOERO S.C.”, y con el patrocinio letrado del Dr. J.M.G., deduciendo demanda por indemnización de daños y perjuicios en contra de la firma “ASOCIADOS DON MARIO S.A.”, por las consecuencias dañosas derivadas del vicio oculto de una cosa -en el caso, semilla producida y comercializada no apta para su destino-, persiguiendo el cobro de la suma de Pesos Seiscientos cinco mil quinientos setenta con treinta y cinco centavos ($

    Fecha de firma: 05/07/2019 Alta en sistema: 06/11/2019 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA #15992675#238938019#20190705140046172 605.570, 35), con más los intereses legales hasta su efectivo pago, gastos y costas.

    Sostuvo en su momento que la empresa accionante se dedicaba a la producción agropecuaria en campos propios al norte del Departamento Unión de la Provincia de Córdoba, manejando un rodeo vacuno de tambo que ascendía a la cantidad de 900 vacas en ordeñe aproximadamente -en un promedio anual-; siendo el eje productivo de la empresa la explotación tambera con una cantidad promedio de 24,5/25,5 litros diarios por cada vaca, alrededor de 22.000/23.000 litros de leche por día. En esos términos, argumentó que el alimento del ganado consistía en pastoreo a campo y suplementación para el equilibrio de la dieta, donde el silo de maíz y de sorgo era un componente voluminoso y significativo en cantidad y calidad, oscilando el porcentaje de silo referido y en relación a la dieta total entre un 40 % y 60 % de la misma, dependiendo de la variabilidad estacional de la oferta de pasto, ascendiendo el total del rodeo vacuno aproximadamente a las 2500 vacas.

    Seguidamente, manifestó que la demandada era una empresa de fabricación de semillas puras hibridas de maíz; que adquirió de la firma accionada -a través de la empresa “DESAB S.A.”, originariamente codemandada y se desistió posteriormente- la cantidad de doscientas cuarenta (240) bolsas de “maíz híbrido forrajero D.M., denominado H2750CLX8M, el que fue entregado a principios del mes de septiembre de 2.010, en un total de 120 bolsas. Aclaró que el maíz forrajero tiene como destino el aprovechamiento integral de la planta y de sus frutos (espiga), sometiéndose antes de su madurez plena a un proceso de picado –toda la planta- obteniéndose lo que se denomina “materia verde”, la que es sometida posteriormente a un proceso de ensilado para ser ofrecido como alimento del rodeo lechero durante el resto del año. Ello así, continuó su relato argumentando que la semilla pura, hibrida, fiscalizada de maíz forrajero, fue entregada al momento de la implantación de la sementera, y una vez efectuada, se produjeron fallas importantes en la implantación del cultivo, causadas según su entender por problemas de sanidad y de vigor hibrido, afectándose en los siguientes aspectos:

    presencia de signos fúngicos, semillas intactas totalmente putrefactas, semillas que emitieron epicotilos e hipocotilos muy débiles, con un enrulamiento clorótico en la parte caulinar, manteniéndose en su mayoría por debajo de la superficie, sin emerger, como Fecha de firma: 05/07/2019 Alta en sistema: 06/11/2019 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA #15992675#238938019#20190705140046172 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “TOMAS BOERO S.C. c/ ASOCIADOS DON MARIO S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS”

    así también plántulas de maíz con las mismas características, que a simple vista presentaron un tamaño no acorde a los de una normal, todo ello con condiciones agronómicas favorables.

    Respecto a las consecuencias negativas producidas, se verificó un menor número de plantas implantadas por hectárea, generando una disminución en la obtención de “materia verde”, y por ende, materia seca por hectárea. Remarcó que debieron ser fumigados con herbicidas de contacto y resembrados; y que todas estas cuestiones fueron constatadas mediante A.N. labrada por la escribana pública nacional, M.D.L., ante la presencia de los ingenieros agrónomos F.M. y F.B. -ambos por la firma accionante-, de la I.. agrónoma E.P. -en representación de “DESAB S.A.”- y del I.. agrónomo H.M. -en representación de “ASOCIADOS DON MARIO S.A.”-. Asimismo, se dejó constancia mediante A. notarial N° 112 de fecha 13 de diciembre de 2.010, de la existencia sin sembrar de 33 bolsas y fracción de la variedad de maíz “D.M. H 2750 CL R10 P/1000: 277,63 LV1 1980, partida N° 3.415, y de 14 bolsas y fracción de la variedad de maíz antes mencionada, partida N° 3.515.

    Así las cosas, sostuvo que de los resultados de los informes de laboratorio de las bolsas analizadas en muestras tomadas en forma conjunta y duplicadas con la I..

    agrónoma Posincovich, evidenciaron que las dos partidas de semillas adquiridas poseían un 43 % y un 17 % de contaminación con “FUSARIN”, cuya morfología...

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