Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 14 de Diciembre de 2021, expediente CSS 006195/2002/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

6195/2002

TOMAS ANTONIO c/ NEST.NAC.-M° DE DESARR. SOC.Y MEDIO AMB.-

COM.NAC.PENS.A. s/REAJUSTES VARIOS

Ciudad autónoma de Buenos Aires,

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en autos, cuyo traslado ha sido contestado por la actora;

Y CONSIDERANDO:

Que, en orden a la procedencia formal del remedio federal articulado, cuadra señalar que el mismo ha sido interpuesto en tiempo oportuno y de acuerdo a las pautas ordenadas por la Acordada 4/2007.

Que la recurrente funda su recurso en la interpretación legal realizada por el Tribunal para la resolución del presente caso, en la doctrina de la arbitrariedad, en supuestos de gravedad institucional y en cuestiones de hecho y prueba.

Que conforme a lo resuelto en el precedente “F.H., José

Eduardo y otros c/ Estado N.ional -Ministerio de Defensa- s/ personal militar y civil de las fuerzas armadas y de seguridad” (CSJN, F. 483. XXXV, S.. del 05/10/1999, Fallos:

322:2398), los adicionales estipulados en los decretos 2000/91, 628/92 y 2701/93 deberán ser incorporados al concepto de "haber mensual", en el cual también están incluidos los rubros denominados en la reglamentación de la ley "sueldo" y "reintegro de gastos por actividad de servicio".

Que, además, el Más Alto Tribunal ha sostenido que la compensación por inestabilidad de residencia creada por el Decreto 2000/91 y la asignación prevista en el Decreto 628/02 -cuestiones debatidas en autos- se consideran como parte del “sueldo y regas” y, en consecuencia, forman parte de la remuneración computable para liquidar la pensión de guerra otorgada. (CSJN en “Clara, L.J.B. y otros c/ Est. N.. -

M° de Des. S.. y M.. Amb. - Com. N.. Pen. Asis. s/ personal militar y civil de las FF.AA. y de seg.”, C. 1291. XLI., S.. del 20/06/2006, Fallos: 329:235).

Que toda vez que lo resuelto en esta Alzada se ajusta a la doctrina emanada por el Máximo Tribunal, la cual resulta de aplicación directa e inmediata para los tribunales inferiores, corresponde rechazar el remedio federal articulado.

Que respecto de la arbitrariedad del decisorio impugnado por la accionada,

dicha doctrina “tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y del debido proceso (art. 18, Constitución N.ional), exigiendo que las sentencias de los jueces sean fundadas y constituyan derivación razonada del derecho vigente con relación a las circunstancias...

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