TOMAR INVERSIONES
Fecha de la disposición | 12 de Marzo de 2014 |
TOMAR INVERSIONES
SOCIEDAD ANONIMA
Por escritura Nº 17 del 07/03/2014 se constituyo la Sociedad TOMAR INVERSIONES S.A.- Socios: Guillermo Aníbal MARTIN, argentino, casado, nacido el 26/10/1947, empresario, DNI. 8.265.694, CUIL. 20-08265694-5 domiciliado en Mansilla 1845, Boulogne, Prov. Bs As y Tomás LAUTERSZTEIN, argentino, casado, nacido el 27/07/1975, licenciado en administración DNI. 24.922.478, CUIL. 20-24922478-3, domiciliado en República de la India 2873, piso 7º, C.A.B.A.- Plazo de duración es de 99 años desde su inscripción en la IGJ. La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros, o asociada a terceros, en cualquier lugar de ésta República, o en el exterior, con sujeción a las leyes del respectivo país, a las siguientes actividades: a) COMERCIALES: I. De Agente de Negociación, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 26831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013), por lo que podrá actuar en la colocación primaria y en la negociación secundaria a través de los Sistemas Informáticos de Negociación de los Mercados autorizados, ingresando ofertas en la colocación primaria o registrando operaciones en la negociación secundaria, tanto para cartera propia como para terceros clientes, cumpliendo con las normas dispuestas a estos efectos por la Comisión Nacional de Valores.- II. De Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Propio, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013), por lo que además de desarrollar las actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá solamente intervenir en la liquidación y compensación de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria) registradas para cartera propia de sus clientes, siendo responsables del cumplimiento ante los Mercados y/o Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias y de sus clientes. III. De Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013), por lo que además de desarrollar las actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá intervenir en la liquidación y compensación de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria) registradas para cartera propia y sus clientes, como así también prestar el mencionado servicio de liquidación y compensación de operaciones a otros Agentes de Negociación registrados ante la Comisión Nacional de Valores, siendo responsables del...
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