Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 10 de Diciembre de 2018, expediente FMZ 005355/2017/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 5355/2017/CA1 Mendoza, 10 de diciembre de 2018.
Y VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 5355/2017/CA1, caratulados:
TOMAN, JIRI Y OTRA C/ MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA NACIÓN
s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VARIOS
, venidos del Juzgado
Federal Nº 2 de Mendoza, a conocimiento de esta sala “B”, en virtud del recurso de
apelación interpuesto a fs. 62 por la parte actora, contra la resolución de fs. 58/59 que
resuelve: “1º) Declarar la incompetencia de este Tribunal para entender en la
presente causa. 2º) F. que sea la presente resolución, remitir los autos al
Juzgado Federal con competencia en lo Contencioso Administrativo en turno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires…
,
CONSIDERANDO Y :
1. Que contra la resolución de fs. 58/59 que dispone declarar de
oficio la incompetencia del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, y remitir las
actuaciones al Juzgado Federal con competencia en lo Contencioso Administrativo
en turno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la actora interpone recurso de
apelación a fs. 62, expresando agravios a fs. 64/66 vta.
En primer lugar, expone que no es verdad que, como expresa el punto
II de los considerandos, “la cuestión objeto de los presentes sea compleja, y que
vaya más allá, por sus implicancias, de los derechos que menciona el accionante,
como tampoco que produzca efectivamente sus efectos en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires
.
Por otro lado, afirma que los efectos de la resolución impugnada se
producen aquí en la ciudad de Mendoza, lugar en el que vive, en prisión domiciliaria
desde hace casi cuatro años el Sr. Toman con su esposa, y no en la ciudad de Buenos
Fecha de firma: 10/12/2018 Alta en sistema: 13/12/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara 1 #29431710#222910255#20181210112625155 Aires, independientemente de que los Órganos creados por Ley 22.423 y Decreto Nº
1382/2012 se encuentren en aquella ciudad.
Dice que, si bien es cierto que los actos que hoy se impugnan han sido
llevados a cabo en la ciudad de Buenos Aires, también lo es que, toda la
sustanciación de las piezas Nº 890.750/2014 con A.. 890.752/2014 (presentación
de los pedidos de refugio, presentación de instrumentales, declaración de los
ciudadanos extranjeros con asistencia interprete matriculado, expedición trimestral
del certificado de residencia precaria por parte de su Delegación de la Dirección
Nacional de Migraciones, etc) lo fueron en esta ciudad de Mendoza, por lo que, lo
único que fuera dictado en la ciudad de Buenos Aires es la resolución inicial y luego
su confirmación en sede administrativa.
Invoca jurisprudencia en apoyo a su postura y hacer reserva del caso
federal.
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Corrida la vista conferida al Sr. Fiscal de Cámara, a fs. 72 se
presenta el...
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