Tomaghelli, Santiago y Otros S/ Ampliación de Procesamiento y Embargo
Fecha | 14 Julio 2011 |
Número de expediente | 29.514 |
Número de registro | 100833 |
Poder Judicial de la Nación Sala
II- Causa n° 29.514
T., S. y otros s/
ampliación de procesamiento y embargo
J.. Fed. n° 2, S.. n° 4
Expte. n° 2.014/1998/23
Reg. n° 33.186
Buenos Aires, 14 de julio de 2011.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I- Los Dres. G.E.K. y H.G.P.S., defensores de S.R.T. y de C.A.S. -respectivamente-, interpusieron recurso de apelación contra los puntos II
y III del auto obrante en copias a fs. 1/7 de esta incidencia, en virtud de los cuales el Sr. Juez de grado dispuso la ampliación de los procesamientos de los nombrados en orden al delito previsto por el artículo 174 inciso 5° en función del 173 inciso 7°,
ambos del Código Penal.
Asimismo, el mencionado defensor oficial apeló el citado punto III en cuanto ordenó trabar embargo sobre los bienes de T..
II- En primer lugar, al efecto de lograr un adecuado orden expositivo, corresponde efectuar un repaso de lo actuado en la causa.
Esta pesquisa tuvo su origen en la denuncia presentada el 2 de marzo de 1998 por un grupo de Diputados de la Nación contra V.A.A. y los miembros del Directorio del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -en adelante I.N.S.S.J.P.-, en la que se manifestó que “a partir del 1 de noviembre de 1997 para la Capital Federal y Gran Buenos Aires el Instituto representado por su Presidente Dr. V.A.A. contrata los servicios odontológicos con A.O.I.S.A. (Asistencia Odontológica Integral Sociedad Anónima) (…) esta intermediaria carecía de todo antecedente en el rubro odontológico de la Capital Federal y-u otra ciudad argentina o extranjera. Se la contrata directamente sin cotización de precios ni garantías de prestaciones o calidad de los servicios” y “para el interior del país el PAMI contrata con otro intermediario casi desconocido ya que ni siquiera poseía CUIT (…) esta entidad se denomina pomposamente R.O.S.A. (Red Odontológica Sociedad Anónima)” (fs.
1/11 del legajo principal).
Sobre ello, los denunciantes afirmaron que “el administrador contrata directamente con entidades sin antecedentes y sin posibilidades inmediatas de tener profesionales para prestar los servicios” lo que habría derivado en que el I.N.S.S.J.P. abonara “la suma de 11.200.000 por meses en los cuales no existieron casi prestaciones”.
Más tarde, se agregaron actuaciones remitidas desde las provincias de Córdoba, Tucumán y Entre Ríos, en las cuales diversos organismos representantes de odontólogos cuestionaron la idoneidad de la citada empresa R.O.S.A. para satisfacer las prestaciones contratadas por el ente estatal (fs. 472/632,
696/720 y 1014/177, todas del ppal.).
En todas ellas, se puso en evidencia la existencia de graves irregularidades en la confección de los padrones de dicha gerenciadora, “donde figuran el nombre de profesionales que no fueron consultados, y que por medios fehacientes manifestaron su oposición a tal inclusión (…) se incluyen consultorios inexistentes, acreditando tal circunstancia con actas notariales (…)” y “el nombre Poder Judicial de la Nación de profesionales fallecidos” (ver a modo de ejemplo, fs. 510, 511/619 y 478/9, todas del ppal.).
Posteriormente, la Oficina Anti-Corrupción realizó dos presentaciones solicitando que se convoque en los términos del artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación -entre otros- a V.A.A. y a todos los miembros del Directorio del Instituto que votaron a favor de la aprobación de los contratos con las sociedades A.O.I.S.A. y R.O.S.A., así como también a R.K. y A.F. -respectivamente, en la época en que sucedieron los hechos, J. del Departamento de Prestaciones Odontológicas y Gerente de Atención a la Salud de ese organismo- (fs. 1350/3 y 1749/76, todas del ppal.).
En el segundo de esos escritos, se sostuvo que “mediante esta USO OFICIAL
presentación se demostrará sin dejar lugar a dudas, que las precarias condiciones prestacionales de las gerenciadoras de servicios odontológicos preferidas por las autoridades del INSSJP, el apuro y las irregularidades del proceso de contratación,
los increíbles márgenes que se permitieron, la falta de control y de sanciones de la ejecución del contrato produjeron durante los primeros meses de prestación un nivel casi nulo de servicios; en los meses subsiguientes un nivel muy escaso con una enorme demanda insatisfecha, y durante toda la ejecución del contrato, erogaciones injustificables”.
Una vez recibidas las declaraciones indagatorias a los imputados, y ante la apelación interpuesta contra la resolución del J. en ese momento a cargo del Juzgado n° 10 del Fuero -donde tramitó la causa hasta ser declarada conexa al expediente n° 1.240/00- que había dispuesto el sobreseimiento de todos los nombrados (fs. 1780/2, 2203, 2215, 2307/27, 2329/31/, 2338/40,
2494/516, 2552/75, todas del ppal.), la Sala Primera de esta Cámara tuvo por acreditado el carácter ilícito de las contrataciones cuestionadas.
En tal sentido, consideró que “los sustanciosos elementos probatorios incorporados a la causa (…) permiten concluir que la conducta desarrollada por V.A.A., como presidente del I.N.S.S.J.P., en la contratación de los servicios asistenciales con Red Odontológica S.A. y Asistencia Odontológica Integral S.A., entre los que se encontraban los servicios de atención odontológica, provisión y colocación de prótesis dentarias a los afiliados del Instituto, se ve alcanzada por las previsiones de los artículos 173, inc. 7° y 174, inc.
5°, del Código Penal. Ello, toda vez que no cumplió con las exigencias elementales para materializar este tipo de contrato, obligando al Instituto al pago a favor de un tercero, que obtuvo un lucro indebido por prestaciones de imposible cumplimiento y que con el transcurso del tiempo se fueron evidenciando, lo que resultó en detrimento de los intereses del Instituto y del Estado Nacional”.
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