Toma de decisiones

AutorAngela Pinacchio
Introducción:

El Equipo Federal del Trabajo no ha fijado posición respecto del denominado modelo sindical en la República Argentina aunque sus miembros coinciden en la necesidad de hacer extensivas a las organizaciones meramente inscriptas, muchas de las facultades exclusivas de las que cuentan con personería gremial y en implementar procedimientos electorales posibilitando la participación democrática de los afiliados, en la necesidad de conservar la afiliación de los trabajadores desocupados e implementación de formas de organización de los trabajadores informales. Según esta visión sistémica la negociación colectiva surge tras la precariedad de las condiciones laborales y durante su procedimiento debe tenerse en cuenta el paradigma del trabajo decente. La práctica indica a diario que crece la necesidad de los acuerdos plurilaterales de alcance transnacional. La explicación a ello es que los intereses colectivos no pueden ser tratados a nivel de empresa sino que precisan acuerdos marcos sobre empleo, formación profesional, inflación y en beneficios sociales. Según la cosmovisión de Capón Filas, la libertad sindical faculta a los sectores sociales a negociar colectivamente por sus derechos afectados, como ser: condiciones y medio de trabajo. La organización sectorial ayuda al proceso productivo y las asociaciones profesionales son el epicentro de aquel proceso. La globalización es un fenómeno que no atomiza sino que genera una economía-social de grupos. Una de las manifestaciones colectivas consideradas de última medida es la “huelga”. Esta es una expresión que en el ámbito público irrita ya que no está exenta a ambigüedades. Uno de los planteos más fuertes es con respecto a los llamados servicios esenciales, como por ejemplo: la salud, la seguridad, entre otros que de suspenderse acarrearían perjuicios a la comunidad que necesita de ellos en forma ininterrumpida. En la Rep Argentina se previó legalmente que estos servicios deben minímamente seguir desarrollándose aún declarada una medida de acción directa. Ahora bien, según esta postura filosófica, la pérdida del poder sindical equivale a la decadencia de la negociación colectiva. Y lo que antes servía para lograr conquistas sociales sólo puede funcionar para mantener la fuente de empleo o para que se abonen salarios caídos. La doctrina tradicional compara la huelga con la guerra y se olvida de las causas que generan el conflicto que la desata. Promociona que en países civilizados fue reemplazada las medidas de acción directa por movimientos de concertación. Sin embargo, más allá de la Teoría Sistémica la afirmación tradicionalista es rebatida por el gran número de trabajadores que resisten masivamente las políticas de ajuste. En países “periféricos” las políticas de necesidad y urgencia llevaron a la contaminación del ambiente, a la ausencia de participación y a la injerencia del Estado en asuntos de los privados con un mayor costo de los servicios. Cualquier medida que se adopte no producirá beneficios sino se desvanecen las condiciones que fomentan la injusticia. Según la corriente sistémica, el conflicto social, busca esencialmente un orden social justo. Eduardo Giorlandini, seguidor de la postura sistémica, se pregunta si los conflictos socio-laborales son generadores del Derecho Laboral en la República Argentina. Pareciera responderse afirmativamente a lo largo de su artículo titulado “El Conflicto Generador de Normas”. Menciona que las huelgas encabezadas a fines del siglo XIX y principio del siglo XX como ser: la “de los inquilinos”, “rebelión campesina” (conocida como “Grito de Alcorta”); “semana trágica” fueron imbuidas de ideales socialistas fenómeno que coincide con la llegada de inmigrantes al país. Al final tuvieron respuestas de parte del Estado Argentino como ser, el trabajo doctrinario de J. Bialet Massé y el primer proyecto de Ley de Contrato de Trabajo. Pero en tiempos de la dictadura militar no se habilitó la sanción de normas jurídicas laborales y nació la flexibilización hallándose prohibida la negociación colectiva, proscripta la dirigencia sindical y considerada clandestina todo tipo de actividad gremial. Por ende el procedimiento legal que se disponga para encauzar las negociaciones, en cuanto a derechos sociales, es positivo. No es el ideal de la teoría sistémica eliminar el conflicto. Supone natural que surjan sanas contiendas para desarrollar normativas que impliquen una mejora en el estándar laboral. Algunos refieren a que el proceso llamado “globalización” evolucionó en distintas etapas, como...

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