La toma de colegios y un fallo inadmisible

Las tomas de colegios, que provocaron innumerables perjuicios a quienes quieren estudiar, han quedado atrás. Pero aún continúan los ecos del cuestionable fallo de la jueza Elena Liberatori, quien creyendo equivocadamente defender a los alumnos sostuvo que esas ocupaciones no están tipificadas como delito en la Constitución. Impidió así que el gobierno local aplicara los procedimientos administrativos, penales, sancionatorios y disciplinarios derivados del instructivo vigente para las tomas de escuelas porque, según entendió, al hacerlo se violarían el derecho a la libre expresión y a ser oídos de los adolescentes.

Cabe recordar que hace un tiempo otro absurdo fallo de la justicia local había prohibido al gobierno listar los nombres de quienes ocupasen una escuela, con el tan remanido como absurdo argumento de "no criminalizarlos" aunque violaran la ley. El fallo de esta jueza prohibió incluso efectuar una denuncia policial que no identificara a los ocupantes de los colegios.

En su medida cautelar, la doctora Liberatori abundó en una maraña de redundantes argumentos que pretenden esconder la ausencia de una justificación conceptual, doctrinaria o jurisprudencial para decidir que los espacios públicos no son susceptibles de usurpación, pues entiende que esto sólo aplica a la propiedad privada y que la toma de escuelas es un derecho amparado por los artículos 23, 24 y 39 de la Constitución local, frente al cual la autoridad pública no puede actuar sin incurrir en "vías de hecho" ilegítimas.

La magistrada ignoró, y puede incurrir por ello en prevaricato, que el Código Penal, de rango superior a las constituciones locales, dispone pena de prisión para quien tome posesión de un inmueble con violencia o amenazas, y esto no excluye los bienes públicos.

Desconoce también que la Constitución de la ciudad no protege la toma y su consecuencia, la interrupción del dictado de clases, sino exactamente lo opuesto, porque "la ciudad establece los lineamientos curriculares para cada uno de los niveles educativos".

En otra muestra de ignorancia o extravío ideológico, olvidó la magistrada que el artículo 24 establece que, conforme lo determine la ley de educación porteña, se aseguran la participación de la comunidad y la democratización en la toma de decisiones, algo que, por definición, es lo opuesto a las medidas de fuerza en manos de minúsculos grupos. Es ese mismo artículo el que dispone promover la vinculación de la educación con el sistema productivo...

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