Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 29 de Marzo de 2017, expediente CIV 076280/2007
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. M.I.B., E.M.D. de V. y M. De los Santos, a fin de pronunciarse en los autos “T., V.A. c/Trenes de Buenos Aires Sociedad Anónima s/daños y perjuicios”, expediente n° 76.280/2007, la Dra. B. dijo:
I.-V.A.T. en representación de sus hijos menores de edad J.S.R. y T.A.R., demandó a T.B.A. (Transporte de Buenos Aires Sociedad Anónima) por los daños y perjuicios ocasionados a raíz del accidente ocurrido el 27 de febrero de 2005, aproximadamente a las 05:30 hs. en el que lamentablemente perdió la vida C.A.R., padre de aquéllos.
El hecho se produjo en circunstancias en que el señor C.A.R. viajaba a bordo del tren, que realiza el trayecto desde Moreno hasta Once, en la formación N° 3702. Cuando estaba descendiendo en la estación de Paso del Rey las puertas automáticas se cerraron imprevistamente, el tren reanudó la marcha y R. quedó atrapado, con la mitad del cuerpo afuera y la otra mitad adentro de la formación, y luego murió porque impactó contra una estructura de hormigón -muro de contención- que se hallaba ubicada al final del andén. Fue trasladado en ambulancia al Hospital de Moreno donde se comprobó su fallecimiento.
A fs. 50 se denunció el concurso preventivo de la demandada y a fs. 276 se presentaron los síndicos designados en los autos caratulados “Trenes de Buenos Aires S.A. s/quiebra”, en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 9, Secretaría N° 18.
Fecha de firma: 29/03/2017 Alta en sistema: 18/05/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA 1 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13385875#174779207#20170328120412964 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M En la sentencia de fs. 282/91 el Sr. Juez de grado admitió parcialmente la demanda y condenó a la emplazada a abonar a T.A.R. la suma de $155.480 y a J.S.R. la de $139.360, con más sus intereses y costas.
El pronunciamiento fue apelado por el Señor Defensor de Menores (fs. 302), y por la Sindicatura interviniente (fs. 305). Los agravios del primero fueron expresados por su par de Cámara (ver fs. 318/22). A fs. 324 se declaró desierto el recurso oportunamente interpuesto por los síndicos.
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La señora Defensora de Menores de esta instancia se quejó de las sumas fijadas a favor de sus representados por los reclamos efectuados por valor vida, daño psicológico y daño moral por considerarlas reducidas. También cuestionó lo decidido en materia de intereses.
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Valor vida:
La vida humana no tiene por sí valor económico, sino que éste depende de las aptitudes para generar bienes, siempre con relación al derecho del pretendiente que se ve conculcado por el acto ilícito del que resulta la muerte de otro. No se trata entonces de indemnizar, como daño patrimonial, lo que el fallecido hubiera ganado en el resto probable de vida útil (doctrina conocida como “los lucros del muerto”, adoptada por F., art. 3643 inc. 2° del “Esboco”, de la que se apartó V., sino el daño que, en el caso, importa la privación de esa vida (conf. Sala G L. 169480, del 22 de marzo de 1995, “T., I.Á. c/ Casagrande”; “G.A.E. y otro c/ Ferrocarriles” del 23 de mayo de 1995, del voto del Dr. R.E.G.. Por tanto, el rubro mal rotulado “valor vida” importa -en rigor- la indemnización de la chance, esto es, la pérdida de la posibilidad de contar en el futuro con la Fecha de firma: 29/03/2017 Alta en sistema: 18/05/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA 2 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13385875#174779207#20170328120412964 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M colaboración económica que probablemente hubiera suministrado el muerto.
Al respecto, los derogados artículos 1084 y 1085 contienen una presunción de daño en favor de la viuda e hijos menores del muerto que se funda en que éstos revisten carácter de alimentarios de aquél. En las presentes actuaciones V.A.T. reclama solamente en representación de sus dos hijos menores de edad, T.A. y J.S.R., la repercusión patrimonial que importó para ellos el fallecimiento de su padre.
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recordar que la chance es la probabilidad objetiva cierta -y no la mera posibilidad- de obtener un beneficio, a condición de que esta probabilidad -que no es certeza- sea...
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