Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 27 de Marzo de 2019, expediente FRO 035499/2017/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 27 de marzo de 2019 Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 35499/2017 caratulado “TOLOZA, T.C. c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de San Nicolás), del que resulta, 1º) V. los autos a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 39/45 y vta.) contra la sentencia del 14 de noviembre de 2017 que resolvió hacer lugar a la acción intentada por T.C.T., declaró la inconstitucionalidad del artículo 9° primer párrafo in fine de la ley 26.970, y consecuentemente dispuso no aplicable al presente el artículo 8° inciso a) último párrafo de la Resolución Conjunta General AFIP 3673 y ANSeS 533/2014.
Ordenó a la ANSeS, dentro del plazo de 30 días desde que se encuentre firme el fallo, emitir evaluación y hacer entrega del código de autorización correspondiente. Impuso las costas a la demandada vencida (fs. 32/36 vta.).
Concedido el recurso en relación, y encontrándose fundado, se corrió traslado a la contraria, el que no fue contestado.
Elevados los autos a esta Cámara Federal (fs. 49), por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A” donde se ordenó su pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 51).
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) En primer lugar la demandada se agravió de la sentencia en crisis, expresando que la acción de amparo intentada resulta ser manifiestamente inadmisible.
Señaló que la actora usó el remedio excepcional del amparo para eludir los estadios procesales del caso.
Manifestó que es doctrina de nuestro más Alto Tribunal que la acción de amparo no es viable en el Fecha de firma: 27/03/2019 caso de cuestiones Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA opinables que requieran mayor debate y Firmado por: ANIBAL PINEDA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.R., SECRETARIA #30231572#211727718#20190327102606411 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A prueba o cuando la naturaleza del asunto exija aportar al pleito mayores elementos de convicción.
Expresó que el amparo sigue siendo una vía supletoria.
Asimismo, se agravió porque el sentenciante al tratar la cuestión de fondo reconoció que la actora resulta beneficiaria de una pensión que supera el monto mínimo, lo que resulta incompatible con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 26.970.
Adujo que será una cuestión de responsabilidad establecer un límite al criterio adoptado, toda vez que las personas en la situación mencionada podrían acceder mediante un amparo con un escaso análisis al beneficio solicitado, aun cuando la norma establece un marco específico del grupo vulnerable a que está destinada.
Aclaró que la igualdad ante la ley explica la existencia de una norma siempre que no fuera sectaria o beneficie...
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