Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 4 de Octubre de 2016, expediente CAF 025806/2007/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. N° 25806/2007/CA1 “T.S.M. c/ EN-Mº

INTERIOR-PFA-SUPERINTENDENCIA DE BOMBEROS Y OTROS s/

BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”

Buenos Aires, 4 de octubrebre de 2016.- SBC VISTO:

El recurso de apelación en subsidio interpuesto a fs. 49/50 contra la resolución de fs. 47; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 26 de febrero de 2016, la señora jueza de primera instancia declaró de oficio la perención de la instancia del presente beneficio de litigar sin gastos, por entender que, desde la última actuación tendiente a impulsar el proceso había transcurrido en exceso el plazo establecido en el art. 310, inc. 2º, del código procesal (v.fs. 47).

  2. ) Que, contra dicha resolución, el actor dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio (fs. 49/50).

    A fs. 51, la a quo rechazó la revocatoria y concedió la apelación.

    En sustancia, el apelante sostiene que el expediente fue solicitado en reiteradas oportunidades, informándose que no se encontraba en letra, y que la información que surgía del sistema informático no concordaba con la situación real.

    Asimismo, adjunta un escrito titulado “Solicita Búsqueda” presentado ante el magistrado de primera instancia el 27 de mayo de 2015.

    En consecuencia, considera que ha demostrado su interés por mantener vivo el proceso, pero se vio impedida por las circunstancias expuestas precedentemente, razón por la cual solicita que se revoque el decisorio de fs. 47 y se ordene continuar con el trámite del proceso.

  3. ) Que, de conformidad con lo previsto en el art. 310, inc. 2º, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la caducidad en los incidentes se produce cuando no se instare su curso dentro del plazo de tres (3) meses; y, según el art. 311 del citado código, dicho plazo se computa desde la fecha de la última petición de las partes o resolución o actuación del juez, secretario o prosecretario que tenga por efecto impulsar el procedimiento, y corre durante los días inhábiles, salvo los que correspondan a las ferias judiciales o aquéllos en los que, por Fecha de firma: 04/10/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #11179549#163394749#20161003090008060 circunstancias de hecho o de derecho, las partes se hallaren impedidas de activar el procedimiento (confr. esta S., causa “Puente, J.C. c/ Instituto de Vivienda...

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