Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Marzo de 2018, expediente P 122106

PresidenteNegri-de Lázzari-Soria-Pettigiani
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 7 de marzo de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., de L., S., P.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 122.106, "T., N.F.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 50.917 del Tribunal de Casación Penal, Sala I".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, mediante el pronunciamiento del 22 de mayo de 2013, rechazó -por improcedente- el recurso interpuesto por la defensa oficial de N.F.T. contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal n° 7 del Departamento Judicial de San Martín que condenó al nombrado a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas más declaración de reincidente por tercera vez por hallarlo autor de los delitos de robo agravado por el empleo de arma de fuego, homicidio agravado para asegurar el resultado ilícito y la impunidad, tenencia ilegal de arma de guerra (causa n° 1.175) y portación ilegal de arma de guerra y atentado a la autoridad agravado por el empleo de arma (causa n° 1.191) todos en concurso material (arts. 45, 55, 80 inc. 7, 166 inc. 2 segundo párr., 189 bis inc. 2 segundo párr., 3 y 8 y 238 inc. 1, Cód. Penal; v. fs. 142/153).

El defensor oficial ante la aludida instancia interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 170/180 vta.) el que fue concedido por esta Corte (v. fs. 192/193).

Oído el señor S. General (v. fs. 195/200), dictada la providencia de autos (v. fs. 201) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

I.1. El señor defensor oficial sostiene que la sentencia recurrida es arbitraria por desapego a las constancias de la causa y errónea aplicación del art. 80 inc. 7 del Código Penal (v. fs. 172 vta.).

Alega que ela quorechazó el planteo de la defensa referido a que, al no haberse comprobado el dolo de matar preordenado al robo en Toloza, debía aplicarse la norma del art. 165 del Código Penal en la que "...por imperio del art. 1° del CPP correspondía encuadrar su conducta" (fs. cit.).

Previa referencia a los testimonios de B. y A., señala que "...no está acreditado fehacientemente [...] una relación ideológica entre el homicidio y el robo", por lo que estima que "...no existió..." en su asistido, "...ni al comienzo de ejecución del delito ni en el transcurso del mismo, el directo dolo homicida que exige la figura del art. 80 inc. 7 del fondal" (fs. 173). Con apoyo a su postura menciona la disidencia del voto del doctor Sal Llargués (v. fs. 175).

Aduce que por ello se afectaron las garantías constitucionales del debido proceso, la defensa en juicio y el principioin dubio pro reo. Solicita el reenvío de los autos para el dictado de una nueva resolución conforme a derecho (v. fs. cit.).

I.2. Denuncia, en segundo lugar, la violación de las garantías constitucionales de imparcialidad, principio acusatorio, debido proceso y defensa en juicio (arts. 18, 33 y 75 inc. 22, Const. nac.; 8, CADH y 14, PIDCP).

Sostiene que ela quoha convalidado el "...exceso de jurisdicción en que incurrió el tribunal de mérito al elegir un encuadre legal distinto y más gravoso..." al solicitado por el titular de la acción...

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