Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 12 de Julio de 2016, expediente CIV 067270/2013/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2016 |
Emisor | Camara Civil - Sala C |
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67270/2013 T.N.P. DOLORES c/ FIDEICOMISO CHR Y OTRO s/ESCRITURACION JUZG. 74 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la Rca.
Argentina, a los días del mes de julio de dos mil diez y seis, reunidos en acuerdo los sres. Jueces de la Sala “C” en los autos “TOLOZA,N.P.D. C/ FIDEICOMISO CHR Y OTRO S/ ESCRITURACION”
respecto de la sentencia corriente a fs. 301/306, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver :
Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo , resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente D.S.,B.L.C. y A.J. .-
El D.D.S. sobre la cuestión propuesta el citado dijo:
Fecha de firma: 12/07/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12954553#157624677#20160712122157570 La sentencia acogió el objeto de la pretensión – escrituración de dos fracciones de terreno ubicados en la calle I.I. entre S.P. y Granaderos a Caballo, S.M., Pcia. de Bs. As. -,en el plazo de treinta días con costas .
Recurre por vía de apelación la actora a fs. 308, cuyos agravios lucen a fs.320/321, replicados a fs. 341/343; la accionada apela a fs. 310, expresando sus quejas a fs.323/340,contestados a fs. 345/56.
En primer término trataré la única queja desarrollada por la actora-recurrente, quien peticiona que se modifique la sentencia en cuanto a partir de que fecha se produjo la mora en la obligación de escriturar de la accionada, determinándose que la misma acaeció el día 11 de diciembre de 2010, y no como determina el “a-quo”
que ella aconteció con fecha “mayo/2012”.
Más allá del intríngulis fáctico- jurídico generado y adentrándonos en la cuestión sometida a decisorio , cabe señalar que el encuadramiento y resolución debe ser modificado .
En el boleto suscripto por las partes se determinó que el plazo de escrituración Fecha de firma: 12/07/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12954553#157624677#20160712122157570 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C del inmueble adquirido debía ser dentro de los 18 meses de la firma del mismo – este último acto ocurrido el día 11 de junio de 2009 -, sin perjuicio del derecho que se reservó de postergar la firma por motivos inherentes a la imposibilidad de obtener los informes de inhibición, dominio y Catastro, por demoras producidas en el Registro de la Propiedad y la Dirección General de Catastro de la Pcia. de Bs. As. – ver cláusula cuarta del instrumento glosado a fs.22/23 reconocido por las partes -.
Siguiendo este lineamiento,y concatenado con lo expuesto en la cláusula Novena se dispuso una multa...
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