Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 28 de Junio de 2019, expediente CNT 066047/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.:80637 EXPEDIENTE NRO.: 66047/2014 AUTOS: TOLOZA, J.V. c/ SOLOELSOL S.A. Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 28 de junio de 2019 VISTO

Y CONSIDERANDO:

A fs. 396 luce el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes por la suma de $ 260.000. A su vez, se regularon los honorarios del perito contador en la suma de $ 15.600.

A fs. 398 la demandada S.S. apeló los honorarios regulados al perito contador, por entenderlos elevados.

Por otro lado, el auxiliar cuestionó los honorarios regulados a su favor, por estimarlos reducidos.

Teniendo en cuenta la calidad, mérito y extensión de las tareas desplegadas por el perito en la instancia de grado, de conformidad con las pautas establecidas en el art. 38 de la LO y el art. 3 del Decreto Ley 16.638/57 (actualmente contempladas en sentido análogo en el art. 16 y ccs. de la ley 27.423), los emolumentos se exhiben reducidos, por lo que deben elevarse a la suma de $ 20.800.

Por lo que el Tribunal

RESUELVE:

1) Elevar los honorarios del perito contador a la suma de $ 20.800; 2) H. saber a los interesados lo dispuesto por el art. 1º de la ley 26856 y por la Acordada de la CSJN Nº 15/2013, a sus efectos.

R., notifíquese y devuélvase.

V.A.P.M.Á.P.J. de...

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