Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 23 de Diciembre de 2016, expediente CNT 020733/2011

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 20733/2011/CA1 JUZGADO Nº31 AUTOS: "TOLOZA, C.E. c/ ASOCIART S.A.

ASEGURADORA DE RIESGO DEL TRABAJO Y OTRO s/ ACCIDENTE –

ACCION CIVIL"

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 23 del mes de diciembre de 2016.-

VISTO:

El recurso de fs. 242, y; CONSIDERANDO:

Los honorarios regulados al perito médico se adecuan razonablemente a las pautas arancelarias, en atención a la importancia, mérito y extensión de las tareas realizadas (artículo 38 de la Ley 18.345), por lo que deberán ser confirmados.

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Confirmar el pronunciamiento sobre honorarios.

R., notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º de la Acordada de la C.S.J.N. 15/13 del 21/5/13 y, oportunamente, devuélvanse.

gma V.A.P.L.A.C.J. de Cámara Juez de Cámara Ante mí:

Fecha de firma: 23/12/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P...

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