Sentencia de SALA II, 22 de Abril de 2015, expediente CCF 001855/2010/CA001

Fecha de Resolución22 de Abril de 2015
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 1855/2010 T.A.C. Y OTROS c/ AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOC DEL ESTADO EN LIQUIDAC Y OTRO s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA En Buenos Aires, a los 22 días del mes de abril de 2015, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, la doctora G.M. dijo:

  1. El Magistrado de primera instancia, en el pronunciamiento de fs. 261/268 rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada e hizo lugar a la defensa de prescripción opuesta por la accionada y en consecuencia rechazó la demanda interpuesta por los señores A.C.T., E.R.O. (viuda de E.N.), F.T.A., E.A. (viuda de Beronico Ayarde), F.M.R., A.J.T., F.M., J.C.R., J.G. y J.C.M. imponiendo las costas en el orden causado (art. 68, segundo párrafo del CPCCN).

  2. Dicho fallo motivó la apelación articulada por la parte demandada a fs. 270 la que expreso sus quejas a fs. 279/280vta., cuyo traslado no fue contestado por la contraria.

    La representación estatal se agravia –únicamente- a cuestionar la imposición de costas. A fin de justificar su postura, manifiesta que en nuestro sistema procesal impera como regla general el hecho objetivo de la derrota como base para la imposición de las costas, como consecuencia de que quien promueve una demanda lo hace por su cuenta y riesgo, con prescindencia de la buena o mala fe con que la parte vencida pudo haber actuado durante la sustanciación del juicio.

    Fecha de firma: 22/04/2015 Firmado por: RICARDO

  3. GUARINONI - GRACIELA MEDINA

  4. Según se desprende de la documentación presentada en autos, ninguno de los actores pasó a cumplir funciones como empleados de las sociedades anónimas que se constituyeron a raíz de la privatización de Agua y energía Eléctrica Sociedad del Estado.

    Asimismo, de los informes presentados por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, se demostró que los accionantes se desvincularon de la sociedad del Estado, ya sea por retiro voluntario, jubilación ordinaria o por despido (A.C.T. –jubilación ordinaria el 01/10/1992-; E.N. –jubilación ordinaria el 04/09/1989-; F.T.A. –despido el 01/07/1993-; B.A. –retiro voluntario el 01/07/1993-; F.M.R. – retiro voluntario el 11/11/1992-; A.J.T. –despido el 01/07/1993-; F.M. –despido el 01/11/1992-; J.C.R...

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