Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 24 de Octubre de 2019, expediente FPA 017267/2017/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 17267/2017/CA1 la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidente, Dra. C.G.G., y Jueces de Cámara, Dra. B.E.A. y Dr. M.J.B.; a fin de tratar el expediente caratulado: “TOLOY, L.J.A. CONTRA ESTADO NACIONAL –MINISTERIO DE DEFENSA SOBRE DIFERENCIAS SALARIALES”, expte. N° FPA 17267/2017/CA1, proveniente del Juzgado Federal N°2 de Paraná, en virtud de los recursos de apelación deducidos contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZ DE CÁMARA, DRA. B.E.A., DIJO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora a fs. 40 y por la demandada a fs. 41, contra la sentencia de fs. 36/39, que, en lo que aquí interesa, rechaza la prescripción planteada, hace lugar a la demanda incoada y declara el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos y de la suma fija previstos en el decreto 1305/12, condenando a la demandada, según corresponda, a incluirlos en los haberes del actor y a abonarle la suma retroactiva devengada desde Fecha de firma: 24/10/2019 Alta en sistema: 25/10/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #30922418#247355115#20191024105747337 su fecha de creación, con más intereses liquidados a tasa pasiva, conforme planilla de liquidación a practicar por el organismo liquidador de haberes de la Fuerza. Impone las costas en el orden causado, regula honorarios y tiene presente la reserva del caso federal efectuada.-

Los recursos se conceden a fs. 42, se expresan agravios a fs. 45/47 por la actora y a fs. 48/53 por la demandada. A fs. 55/56 obra agregado la contestación de agravios por la parte actora y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 56vta..-

II-

  1. Que la demandada sostiene que el a-quo equivoca la interpretación de la normativa involucrada. Señala que los suplementos creados por el decreto 1305/12, son de naturaleza particular, que no son percibidos por la totalidad del personal en actividad y que tienen un alcance limitado, temporal y topes, en lo que refiere a la cantidad de personal a la que pueden ser asignados. Transcribe fallos en su sustento y cita los precedentes “V.O. y “Bovari de D.” de la CSJN. Efectúa consideraciones sobre el mecanismo compensador dispuesto por el art. 5° del Decreto N° 1305/12 y mantiene la reserva del caso federal.-

  2. Que, la actora se agravia de la denegatoria de apertura a prueba en la causa, lo cual –estima- podría conllevar a que se revierta la sentencia. Impugna la imposición de las costas en el orden causado por ser contraria al principio objetivo de la derrota. Sostiene que Fecha de firma: 24/10/2019 Alta en sistema: 25/10/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #30922418#247355115#20191024105747337 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 17267/2017/CA1 el a quo, equívocamente, ha aplicado el art. 70 segundo párrafo del CPCCN. Mantiene la reserva del caso federal.-

    III- Que el actor, personal retirado del Ejército Argentino, ocurre a la jurisdicción y deduce demanda contra Estado Nacional y/o Ministerio de Defensa, a fin de que se incorporen al concepto sueldo los suplementos y adicionales creados por el decreto 1305/12 y su modificatorio 855/13, en sus haberes, con más el retroactivo desde la fecha de dos (2) años previos a la demanda incoada, con más sus intereses legales hasta el efectivo cobro.-

    El a quo hizo lugar a la acción promovida y contra dicha decisión se alzan las apelantes.-

    IV-

  3. Que, al analizar el recurso de la demandada, cabe señalar que el decreto 1305/12, con el objeto de establecer una nueva escala de haberes para el personal militar, fijó los importes del Haber Mensual (art. 1); suprimió los suplementos que habían sido creados por el decreto 2769/93; creó el Suplemento por Responsabilidad Jerárquica, el Suplemento por Administración del Material y una Suma Fija Transitoria (arts. 2 y 5); y suprimió los adicionales transitorios de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, y las compensaciones de los decretos 1994/06, 1163/07, 1653/08, 753/09, 2048/09 y 894/10 (arts. 6 y 7).-

    En relación al Suplemento por Responsabilidad Jerárquica, estableció, entre otras pautas, que tiene derecho a percibirlo el personal en actividad, destinado en el país, con responsabilidad directa en la conducción; y Fecha de firma: 24/10/2019 Alta en sistema: 25/10/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #30922418#247355115#20191024105747337 que no debe ser otorgado a más del 35% de los miembros de cada Fuerza ni de un mismo grado. El decreto 245/13 modificó el tope del 35% de integrantes de un mismo grado que podían percibirlo y estableció que no podía generalizarse.-

    Respecto al Suplemento por Administración del Material, sentó que puede cobrarlo el personal en actividad, destinado en el país, que tenga funciones que impliquen administrar el material y que no debe otorgarse a más del 55% de los miembros de cada Fuerza, porcentaje que tampoco podrá excederse respecto de los efectivos de un mismo grado. Mediante el decreto 245/13, se amplió al 70%

    el porcentaje de efectivos de un mismo grado que podían cobrarlo.-

    En cuanto a la Suma Fija Transitoria, la previó para el personal destinado en el país o en el exterior que, por aplicación de las medidas fijadas en el decreto, comenzaría a percibir una retribución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR