Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Mayo de 2019, expediente Q 75688

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Q.75.688 "TOLOSA PAZ VICTORIA C/ MUNICIPALIDAD DE LA PLATA S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA. ---RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE REC. EXTR. (NULIDAD E INAPL. DE LEY)—"

La Plata, 22 de mayo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Esta Suprema Corte declaró bien denegados los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley -y desestimó la queja traída-, deducidos contra el pronunciamiento de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata que revocó una medida cautelar otorgada en la instancia de grado por considerar que se trataba de una pretensión, de carácter autosatisfactivo, dictada sin la debida sustanciación procesal (v. fs. 122/123).

    Frente a lo así decidido, la parte actora articula la vía federal. En su presentación alega la vulneración de los principios y garantías contenidos en los arts. 1, 14, 16, 17, 18, 19, 28, 31, 33, 38, 43, 75 inc. 22 y 116 de la Constitución nacional, arts. 1, 2, 8, 13, 23, 24, 25 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, arts. 19 y 25 inc. a) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 4 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, arbitrariedad de la sentencia y gravedad institucional (v. fs. 140/159 vta.).

    Ordenado el traslado previsto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (v. fs. 160), el mismo fue contestado por la parte demandada (v. fs. 174/175 vta.).

  2. 1. Primeramente, cabe señalar que las decisiones que declaran la inadmisibilidad de los remedios interpuestos ante los tribunales locales no justifican como regla la habilitación de la instancia federal, por lo que en estos casos se torna particularmente exigible que la apelación cuente, respecto de los agravios que la originan, con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un supuesto de inequívoco carácter excepcional (art. 14, ley 48; CSJN Fallos: 310:1542; 325:2192, 1145).

    El embate en consideración carece de un planteo suficiente (arts. 14 y 15, ley 48) para admitir el andamiaje formal del extraordinario federal articulado, en tanto la fundamentación aportada no permite avizorar-prima facie-la existencia de un supuesto excepcional que autorice la concesión de la vía impugnativa en tratamiento cuando lo que está en juego es la determinación de la competencia de los tribunales locales y la interpretación de la normativa procesal que le da sustento.

  3. 2. Asimismo, cabe señalar que la Acordada...

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