Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 29 de Mayo de 2018, expediente FMP 062009630/2008/CA003 - CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA del Plata, VISTOS:

Estos autos caratulados: “TOLOSA, M. c/ ANSES y otro s/

Ejecución de Sentencia”. Expediente Nº 62009630/2008, procedentes del Juzgado Federal de Dolores.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado por las letradas apoderadas de la parte actora, Dras.

    M.E.M. y M.E., en contra de la resolución del Sr. Juez de Grado, obrante a fs. 374, por la cual se dispone dejar sin efecto las astreintes que quedaron pendientes de pago.-

    Se agravia la recurrente por entender que después de un largo juicio para obtener el derecho al beneficio de pensión por fallecimiento de su cónyuge, se vio obligada a iniciar una ejecución judicial para hacer efectivo su derecho a la prestación como consecuencia de la demora incurrida por la ANSES en la liquidación del beneficio.-

    Sostiene que la ANSES mantuvo una conducta dilatoria, lo que llevo a su parte a solicitar la imposición de astreintes, las que se fijaron por el a-quo, luego de intimar el cumplimiento de la sentencia judicial ejecutada.-

    Afirma que la demandada, tras cuatro meses desde la imposición de las sanciones, cumplió en parte la manda judicial, con el pago del beneficio en el mes de diciembre de 2010, es decir, transcurrieron dos años desde el inicio de la ejecución y tres desde la presentación en sede administrativa de las copias de la sentencia judicial que reconocía el derecho a pensión.-

    Fecha de firma: 29/05/2018 Alta en sistema: 04/06/2018 Firmado por: DR. E.P.J., Juez de Cámara Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara #16540699#206995555#20180522120719423 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA Aduna que agravia a su parte la interpretación que del caso efectúa el a-quo en el auto que se impugna, pues, tras reconocer el auto de fs.

    326, considera que el pago por parte del ANSES demuestra la cesación de la conducta reticente de aquella, con lo cual las astreintes han perdido sustento. Esa interpretación daría sosten al fallo que dispuso la cesación de las astreintes para el futuro, pero nunca puede entenderse que la demandada ha quedado liberada de sus acciones anteriores.-

    Entiende que ello no significa un enriquecimiento para la actora, sino para quien le han sido aplicadas con su conducta dilatoria, teniendo en cuenta que en ningún momento del proceso la demandada peticionó la cesación de las astreintes pendientes de pago.-

    Resumidos los agravios, corrido el traslado de ley, no contestados los mismos por la contraria, encontrándose estos autos en estado de resolver a fs. 397, corresponde que...

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