Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 3 de Julio de 2017, expediente CIV 010658/2011/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C L. CIV 10658/2011/CA1 – JUZG. CIVIL 46 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de julio de 2017, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala “C” de la Cámara Civil, para conocer en el recurso interpuesto en los autos “TOLOSA, L.C. C/ SANZ DE VALDES, ELENA S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA”, respecto de la sentencia corriente a fs.

260/264 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres. F., A.J. y D.S..

Sobre la cuestión propuesta el Dr. F. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 260/264 que desestimó la acción por prescripción adquisitiva del inmueble ubicado en la calle F.V. 2650, Piso 1°, departamento “7”, Matrícula 5-1638/7 de esta ciudad contra S. de Valdes, E. y/o sus sucesores, apeló la accionante. Expresó sus agravios a fs. 281/287 que fueron replicados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fs. 289/291 y por el Defensor Oficial a fs. 293/301.

    Pide la apelante la revocación del fallo Fecha de firma: 03/07/2017 Alta en sistema: 29/08/2017 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

    Por su parte, el Sr. Defensor Oficial como así también el G.C.B.A., solicitan el rechazo de los agravios y la confirmación de la sentencia.

  2. Inicialmente y como previo a expedirme sobre el fondo de la cuestión, corresponde determinar si resulta aplicable al caso en estudio el Código Civil y Comercial de la Nación que entró en vigencia el 1° de agosto de 2015 (aprobado por la ley 26.994, modificado por la ley 27.077), tal como pretende la demandante en sus agravios.

    Esto presenta en el caso una cuestión de aplicación de la ley en el tiempo. Y en este sentido, es sabido que todo cambio legislativo o, en general la sustitución de una ley anterior por otra posterior presenta un difícil y delicado problema.

    El nuevo cuerpo normativo trae un artículo genérico respecto a su vigencia temporal. Así, el art. 7° dispone: “A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones Fecha de firma: 03/07/2017 Alta en sistema: 29/08/2017 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

    Por aplicación de estos principios, en cuanto al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, atendiendo a la fecha que se denuncia como origen de la prescripción adquisitiva cuya declaración se solicita en autos, entiendo al igual que el...

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