Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 2 de Marzo de 2018, expediente CCF 008487/2007/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 8487/2007 TOLOSA LEON ALEJANDRO c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DEL INTERIOR POLICIA FEDERAL s/ACCIDENTE EN EL AMBITO MILITAR Y FZAS DE SEG En Buenos Aires, a los 2 días del mes de marzo de 2018, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor E.D.G. dice:

  1. A fs. 19/46, se presentó mediante letrados apoderados, el Sr.

    León A.T. e inició demanda contra el Estado Nacional –Ministerio del Interior Policía Federal Argentina- por la suma de $1.299.222,62, con más sus intereses, actualización monetaria y costas.

    Fundamentó el reclamo de autos en virtud de los daños sufridos a raíz de siete heridas de bala recibidas mientras cumplía con sus funciones, con motivo de una persecución de un sospechoso. Detalló que padeció heridas en ambos muslos, en la zona lumbar y en el tendón de A. izquierdo y que los daños fueron considerados por el J. de la Policía Federal como ocurridos “en y por actos de servicio”.

    Describió las circunstancias y las lesiones sufridas. Fundó su postura en derecho e hizo reserva del caso federal. A fs. 47/53 ofreció los diversos medios probatorios, y a fs. 104/125 amplió los fundamentos de la presente demanda e incremento el ofrecimiento probatorio. Asimismo, planteó

    la inconstitucionalidad de la ley 24.557.

  2. Corrido el traslado de rigor, a fs. 133/140 se presentó el Estado Nacional quien contestó demanda y solicitó su rechazo con expresa imposición de costas a la contraria.

    En cumplimiento del imperativo procesal realizó la negativa de rigor respecto de los relatos del demandante y de la documentación acompañada que no fuera de expreso reconocimiento.

    Fecha de firma: 02/03/2018 Alta en sistema: 09/03/2018 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #16075375#199731103#20180302092125407 En apoyo de su postura, invocó los precedentes de nuestro Máximo Tribunal in re “Azzetti” y “L.”. Por último, impugnó los rubros y montos indemnizatorios peticionados.

  3. Producidos los medios probatorios e incorporado el alegato de la parte actora –única que ejerció su derecho-, y habiendo dictaminado el Sr.

    Fiscal, el magistrado a quo a fs. 535/537, rechazó la demanda con costas por su orden.

    Para así decidir, con reserva de su opinión personal al respecto donde en diversas oportunidades decidió en el sentido propiciado por el actor, no obstante conforme la jurisprudencia actual de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, consideró que se encontraba debidamente acreditado que la incapacidad que sufrió el demandante era consecuencia directa e inmediata del ejercicio de la función policial, como un riesgo específico y exclusivo de la misma, y por tanto no tenía derecho a ser indemnizado y de conformidad con la doctrina sentada por el Máximo Tribunal en los fallos “Azzetti”, “L.”, “A.” y “Aragón”, rechazó la demanda interpuesta por el señor L.A.T. contra el Estado Nacional –Ministerio del Interior Policía Federal Argentina. Las costas del proceso las fijó en el orden causado, atento las soluciones jurisprudenciales disímiles en el fuero (art. 68, segunda parte del C.P.C.C.N.)” (ver fs. 536vta.).

    Contra esta decisión apeló la parte actora (ver recurso de fs. 541, concedido a fs. 542), quién expresó agravios a fs. 575/636vta., los que merecieron réplica de la demandada a fs. 638/638vta. Asimismo, se han presentados sendos recursos que se dirigen a cuestionar la regulación de honorarios (ver fs. 538/539, fs. 548, fs. 550/562, fs. 564, y fs. 567) que en caso de corresponder serán tratados por este Tribunal, en forma conjunta al final del Acuerdo.

    Habiendo intervenido el F. General (confr. dictamen de fs.

    340/341vta.), a fs. 342 se llamaron los autos para dictar sentencia.

  4. En el extenso memorial de agravios, la parte actora expone la existencia de un hecho nuevo que consistiría en el llamado a licitación pública por parte de la Policía Federal Argentina, con el propósito de implementar la ley 24.557 en su ámbito. Entiende que significa un reconocimiento de su responsabilidad y plantea, además, diversas inconstitucionalidades contenidas Fecha de firma: 02/03/2018 Alta en sistema: 09/03/2018 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #16075375#199731103#20180302092125407 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL –...

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