Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 6 de Octubre de 2014, expediente CNT 027237/2007/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2014
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 66805 SALA VI Expediente Nro.:CNT 27237/2007/CA 1 (Juzg. N°74)

AUTOS: “TOLOSA JULIO CESAR C/FEDERACION PATRONAL COOPERATIVA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Y OTRO S/ACCIDENTE –

ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 6 de octubre de 2014 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR J.C.F.M. DIJO:

  1. La sentencia de grado, que hizo lugar a la demanda, viene apelada en cuanto al fondo de la cuestión, por la parte actora (fs. 769/770), por la demandada Federación Patronal (fs. 773/781), y por la demandada E.F.H. y Cia.

    S.A. (771/772), con réplicas a fs. 790, fs. 791, y fs.

    792/793.

    En materia de honorarios, los peritos ingeniero (fs.

    782), médico (fs. 768), y las letradas de la parte actora, y de la demandada Federación Patronal, apelan por bajos los que les fueran regulados. Federación Patronal apela por altos los Fecha de firma: 06/10/2014 Firmado por: J.C.F.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA regulados a la representación letrada de la parte actora, y al perito médico legista.

  2. 1) Recurso de la demandada E.F.H. y Cia. S.A.:

    En su Primer Agravio la apelante se queja porque, a su entender, la pericia médica establece un elevado porcentaje de incapacidad psíquica (10%). Lo que se manifiesta al respecto –

    que las consideraciones de la perito encuentran sustento en un informe psicológico acompañado por la parte actora, y que el actor volvió a trabajar luego de sufrir el accidente- no pasan de ser meras observaciones a través de las cuales se pretende desvituar las conclusiones de la sentencia, sin cumplir con lo dispuesto por el art. 116 de la L.O. Resaltando que la crítica que se efectúa a la pericia médica no se apoya en fundamentos de carácter científico.

    El Segundo y Tercero agravios, se refieren respectivamente, a que la sentenciante no habría tenido en cuenta el informe de ingeniería industrial del que surge que le proveía al actor zapatos de seguridad, y a que el monto fijado por la jueza a quo en concepto de indemnización supera el que se obtiene aplicando la fórmula del fallo “Vuotto”.

    Considero que tampoco estas quejas cumplen con lo dispuesto en el art. 116 de la L.O. En efecto, en cuanto a la pericia de ingeniería, se citan párrafos aislados, y se omite analizar el informe en su totalidad, concretamente la parte que cita la sentenciante, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR