Sentencia nº DJBA 157, 115 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 24 de Agosto de 1999, expediente L 68039

PonenteJuez PETTIGIANI (MI)
PresidenteSalas-Pisano-Pettigiani-de Lázzari-Hitters-Laborde-San Martín
Fecha de Resolución24 de Agosto de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veinticuatro de agosto de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, P., P., de L., Hitters, L., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 68.039, “Tolosa, J.A. contra La Primera de M.S.A. Despido”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de San Isidro dispuso el rechazo de la demanda promovida por J.A.T. contra La Primera de M.S.A. en concepto de indemnizaciones sustitutiva de preaviso omitido, por antigüedad más salarios de integración del mes de cesantía; arts. 8, 11 y 15 de la ley 24.013 y salarios adeudados. Con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo que intervino en este juicio dispuso el rechazo de la acción deducida porque consideró no probada la relación de empleo subordinado invocada en la demanda.

  2. En el recurso extraordinario interpuesto se denuncia la violación de los arts. 29, 41, 44, 45 y 63 de la ley 11.653; 163 inc. “6”, 354 inc. “1” y 375 del Código Procesal Civil y Comercial; 21, 22, 23 y 25 de la ley de Contrato de Trabajo y 18 de la Constitución nacional y el vicio de absurdo.

  3. El recurso, en mi opinión, es procedente.

    1. El tribunal del trabajo interviniente, por mayoría, dispuso que J.A.T. no demostró el vínculo de trabajo subordinado con la empresa de transporte público demandada, invocado en la demanda.

    2. Contra esta determinación del juzgador de origen recurre con razón según mi criterio la parte actora.

    3. Llega firme a esta instancia extraordinaria que A.T. se desempeñó como chofer de la unidad 26 de la línea 314 de La Primera de M.S.A.P. las remuneraciones que constan en la pericia contable a fs. 88 integradas por un salario básico, boletera y presentismo, sujetas a aportes y descuentos previsionales. Se comprobó asimismo que el actor figura inscripto en el registro de sueldos computarizado de la empresa, como choferaccionista, siendo su fecha de...

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