Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 23 de Junio de 2022, expediente CNT 037143/2013/CA002

Fecha de Resolución23 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. nº CNT 37143/2013/CA2

SENTENCIA DEFINITIVA Nº86355

AUTOS: “TOLOSA JORGE ABEL c/WATCHMAN SRL Y OTROS

s/DESPIDO” (JUZGADO Nº 6).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 23 del mes junio 2022 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente y el Doctor GABRIEL de VEDIA dijo:

1. La sentencia definitiva dictada el 01/09/2021, recibe apelación de la coaccionada Atanor S.A. con fecha 06/09/2021, de la codemandada Correo Oficial de la República Argentina S.A. con fecha 06/09/2021, de la persona humana coaccionada J.A.R.H. con fecha 07/09/2021 y por último de la parte actora con fecha 07/09/2021. El 07/09/2021 resulta concedida la apelación de Atanor S.A., del Correo Argentino y de la parte actora, mientras que la de la persona humana codemandada es concedida con fecha 08/09/2021. La empresa postal contesta agravios el 08/09/2021. El actor lo hace el 13/09/2021 y Atanor S.A. el 10/09/2021.

2. Tanto el Correo Oficial de la República Argentina S.A., como Atanor S.A. dirigen sus quejas en relación a lo decidido en materia de costas que fueron impuestas en el orden causado en lo atinente al rechazo de la demanda respecto de ellas.

La segunda de las citadas, además cuestiona por reducidos los honorarios regulados a su representación letrada y por elevados los correspondientes a la representación letrada del actor.

El coaccionado R.H., por su parte se agravia por el rechazo de la citación de Watchman Seguridad S.A. a estas actuaciones, por la falta de tratamiento de la prescripción de la acción y por no tener en consideración que ejerció la gerencia de la precitada S.A. hasta el 09/10/2006. Reprocha como arbitraria la aplicación de los arts. 52 y 55 de la LCT para condenarlo solidariamente con Watchman SRL, ante la total ausencia de pruebas por parte del actor.

La parte actora, expresa varios agravios:

  1. por no aplicarse las consecuencias derivadas tanto de la rebeldía de Watchman SRL y de Logística de Avanzada S.A. producto de no haber contestado la demanda, como por la falta de exhibición de los libros laborales por parte del Correo Argentino y de Atanor.

  2. Indica que tanto esta última coaccionada como el codemandado H., en sus contestaciones solo plantearon excepción de prescripción respecto de Fecha de firma: 23/06/2022

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    la indemnización por antigüedad mas no por diferencias salariales ni horas extras adeudadas.

    El apelante afirma que la prueba testimonial aportada por Atanor y Watchman SRL nada pudieron aportar respecto a la fecha de ingreso y egreso del actor,

    horario de trabajo, forma de pago, remuneración percibida ni lo relativo a su categoría laboral.

  3. El siguiente agravio, es por el rechazo de la acción contra Logística de Avanzada S.A. pese a encontrarse en la situación prevista por el art. 71 LO, por lo que requiere su condena solidaria.

  4. El rechazo del rubro “horas extras” por hacer lugar a la excepción de prescripción opuestas por Atanor S.A. y J.R.H., cuando no fueron opuestas respecto de dicho rubro sino tan solo respecto de las indemnizaciones derivadas del despido. Se queja a su vez, por haberse rechazado el pedido de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 24.635.

  5. El agravio restante, es por no haberse hecho lugar a la inconstitucionalidad de los viáticos no remunerativos del CCT 507/07 y en consecuencia no considerarlo como integrante del básico de convenio para determinar el mejor salario normal mensual y habitual.

  6. El reclamo indemnizatorio por la falta de entrega de ropa de trabajo que también fue objeto de rechazo, genera su queja.

  7. La desestimación de la multa prevista por el art. 80 LCT, ante lo que afirma fue el cumplimiento de su parte de los recaudos legales para su progreso,

    conforma otro agravio.

  8. El rechazo de la condena solidaria con fundamento en el art. 30 de la LCT del Correo Argentino y de Atanor integra también su memorial de agravios i) La limitación a un lapso determinado, por la falta de entrega del certificado del art. 80 LCT y que luego de vencido aquél serían entregados por Secretaría, constituye otro de sus agravios.

  9. También se agravia, por la falta de condena solidaria respecto de todas las codemandadas e incluso de la persona humana coaccionada a la entrega del certificado de trabajo art. 80 LCT.

  10. La falta de recepción de la multa prevista por el art. 132 bis LCT pese haberse detectado incumplimientos de la demandada en cuanto al ingreso de fondos al sistema de seguridad social le provoca agravio.

  11. El haberse impuesto las costas respecto de Watchman SRL y de R.H. en un 70% a cargo de aquéllas y en un 30% a cargo del actor,

    también resulta motivo de queja.

    Fecha de firma: 23/06/2022

    2

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA V

  12. Por último, apela por bajos los estipendios regulados a su representación letrada.

    3. El Sr. juez de grado, pese a la rebeldía decretada de Watchman SRL y de Logística de Avanzada S.A., ante la contestación de demanda y negativas allí

    formuladas por parte de las restantes coaccionadas (Correo Argentino S.A., Atanor SCA

    y J.A.R.H.) tuvo por no acreditados los pagos por fuera de los recibos legales ni la extensa jornada laboral denunciada por ausencia de prueba de la parte actora.

    El reclamo relativo a la categoría profesional de “Vigilador Principal”

    y por las diferencias salariales, fueron también objeto de rechazo por no satisfacerse en forma debida los requisitos adjetivos del art. 65 de la L.O.

    El sentenciante de origen, tuvo además por prescripto el reclamo por los eventuales créditos devengados con anterioridad al 02/08/2010, no obstante todo ello, consideró que el actor se encontró asistido de derecho para considerarse despedido ante la post datación de su real fecha de ingreso y la negativa de tareas padecida. Además rechazó el planteo de nulidad respecto del plenario “Tulosai” e hizo lugar a los rubros indemnizatorios derivados del distracto (arts. 232, 233, 245 LCT,

    art. 2 ley 25.323, art. 9 y 15 LNE) y los rubros salarios adeudados. En cambio, desestima el rubro “Vestimenta” previsto por el art. 20 del CCT 507/07, así como el planteo de inconstitucionalidad de las sumas no remunerativas previstas por el precitado convenio colectivo.

    En la sentencia anterior, se dispone a su vez el rechazo de lo previsto por el art. 45 ley 25.345 y el art. 132 bis LCT, así como la pretendida responsabilidad solidaria de las codemandadas Logística de Avanzada S.A., Atanor S.C.A. y Correo Argentino S.A. Se dispuso asimismo, la condena solidaria de la persona humana accionada por su desempeño como socio gerente de Watchman SRL.

    4. Por un mejor orden expositivo he de comenzar por el tratamiento de la apelación presentada por el coaccionado R.H., la que adelanto no puede obtener favorable recepción en atención a lo dispuesto por el art. 106 L.O.

    En efecto, resulta inatendible el recurso en orden a lo dispuesto por el precitado artículo, ya que el monto que se discute en la alzada es de $42.561,36 que no supera el tope de apelabilidad allí fijado, en el equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187, cálculo que debe efectuarse por otra parte, al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso, que en el caso fue el 07/09/2021, siendo que a esa fecha el valor del derecho fijo era de $700 y por ende el tope era de $210.000, resulta claramente inapelable por el monto el recurso bajo estudio y por ello mal concedido en primera instancia.

    5. Corresponde ahora, analizar los agravios vertidos por la parte actora.

    Fecha de firma: 23/06/2022

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 3

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Se queja por no aplicarse los alcances de las rebeldías en las que quedaron incursas las coaccionadas Watchman SRL y Logística de Avanzada S.A. (art. 71 L.O.)

    conforme resoluciones del 17/09/2015 y del 26/06/2014 respectivamente así como por la falta de exhibición de libros laborales por parte de las codemandadas Correo Argentino y de Atanor a tenor de lo cual se las consideró renuentes a la producción de la pericial contable, por lo que considera que se deben tener por acreditados los hechos denunciados en la demanda respecto de la fecha de ingreso, egreso, categoría laboral,

    tareas y jornada cumplida así como las remuneraciones.

    Considera que en función de todo ello estaba en cabeza de las demandadas desvirtuar dichas afirmaciones y entiende que la testimonial aportada – única medio probatorio – resulta fútil en tal sentido, pues los testigos V., G. y A.R.H. ninguna referencia efectuaron respecto de las circunstancias relativas al vínculo laboral del actor.

    Ahora bien, ante la plataforma fáctica y jurídica del caso de marras, luego de haber analizado las escasas probanzas existentes –a la luz de las reglas de la sana crítica- (cfr. art. 386 del C.P.C.C.N.), me encuentro en condiciones de adelantar que este segmento del recurso no puede recibir favorable acogimiento en esta sede judicial.

    Me explico. Si bien las codemandadas ya citadas se encuentran incursas en la situación procesal prevista en el art. 71 L.O. y que de tal circunstancia se desprende sin hesitación que, la presunción de veracidad, se proyecta sobre los hechos lícitos,

    normales, posibles y verosímiles denunciados en el líbelo de inicio, esto es [aquellos]

    que se compadezcan con lo que normalmente acontece en un ámbito de trabajo determinado y teniendo en cuenta...

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