Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 31 de Octubre de 2007, expediente P 74235
Presidente | Pettigiani-Kogan-Negri-Genoud |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2007 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 31 de octubre de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., K., N., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 74.235, "T.,H.A.. Robo calificado".
A N T E C E D E N T E S
La Sala Cuarta de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto condenó aH. A.T. a la pena de seis años de prisión, accesorias legales y costas, por ser autor responsable del delito de robo agravado por el uso de arma y lo absolvió, sin costas, en orden a los delitos de abuso de arma y lesiones leves.
El señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:
Coincido con el señor S. General en cuanto dictamina que el presente recurso debe ser rechazado.
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El señor Defensor denuncia la violación de los arts. 263 inc. 5 del Código Procesal Penal, según ley 3589 y sus modificatorias; 18 de la Constitución nacional; 8 inc. 2 letras "c" y "f" de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 inc. 3º letras "a", "b" y "e" del Pacto Internacional de Derechos Civiles Políticos y doctrina legal de los precedentes P. 47.371, 49.863 y 45.897 de esta Corte.
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El recurrente sostiene que la Cámara ha violado el principio de congruencia y de esta manera el derecho constitucional de defensa en juicio, al introducir en la descripción fáctica del hecho bajo análisis, que la intimidación a las víctimas se produjo con un arma de fuego. Alega que del relato efectuado por el señor agente fiscal a fs. 76/77, se infiere que consideró acreditados dos hechos distintos e independientes: el apoderamiento de una cosa mueble producido con intimidación y el abuso de armas, en un momento posterior al robo, sin establecer vinculación alguna del arma de fuego con aquél (v. fs. 156). A su juicio el modo en que se efectuó el relato del suceso, "impedía[n] conectar la descripción del segundo párrafo del cuerpo del...
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