Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 5 de Noviembre de 2019, expediente CIV 015604/2004/CA001

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 15604/2004 TOLONE JUAN JOSE Y OTRO s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, de noviembre de 2019.- AI AUTOS, VISTOS y CONSIDERANDO:

Llega este expediente a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto a fs. 272/276 frente a la resolución dictada a fs.

268/271, en la que se fijó la base regulatoria y se analizó la clasificación de tareas de los profesionales intervinientes con respecto al juicio sucesorio de J.E.B.. El planteo fue contestado a fs. 278/290.

L., corresponde señalar que este colegiado ya ha tenido oportunidad de exponer -por mayoría- los argumentos que sostienen la aplicación de la nueva norma arancelaria a todos los asuntos en que no hubiera regulación de honorarios al tiempo de la modificación legislativa (conf. esta S., “D.G., Jésica y otro c. C.S.E. y otros s. Daños y perjuicios”, expte. n°

46276/2013, del 04/04/2018).

De manera tal que la apelación se resolverá conforme las disposiciones de la ley 27.423.

Antes de avanzar en el tratamiento del caso se realizará

una síntesis del proceso.

A fs. 100/101 obra un escrito suscripto por J.L.T. y su letrado patrocinante, Dr. E.R.T., con el que se requirió el inicio de la sucesión de J.E.B., madre del peticionario. Se lo proveyó a fs. 106, declarándose la apertura de la sucesión y acumulándosela a la de su cónyuge.

A fs. 107/108 J.L.T. acompañó las constancias de diligenciamiento del formulario 3003/56 y a fs. 127 se acreditó la Fecha de firma: 05/11/2019 Alta en sistema: 06/11/2019 Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA #15133161#248026513#20191104110425923 publicación de los edictos, el diligenciamiento de unos oficios y se solicitó el dictado de la declaratoria de herederos.

A fs. 131, y en razón de la citación ordenada a fs. 109, se presentó a estar a derecho H.E.T., hija de la causante, con el patrocinio letrado del Dr. L.A.M.Á., quien pidió que se dicte la declaratoria de herederos.

A fs. 133 se dictó la declaratoria de herederos.

A fs. 141 el coheredero J.L.T. requirió que la fijación de una audiencia en los términos del art. 691 del Código Procesal.

A fs. 150 se celebró la audiencia precitada, a la que comparecieron los herederos y sus abogados, acordando la venta de una porción de los bienes del acervo.

A fs. 186 J.L.T. denunció la existencia de un juicio iniciado por la causante contra la ANSES.

A fs. 191 H.E.T. manifestó que el acervo hereditario también se encontraba compuesto por un auto y, a su...

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