TOLJ, MIGUEL ANGEL c/ RESIPOL SA s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2017 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I C. 6847/2016/CA1 -
I- "Tolj, M.A. c/ Resipol S.A. s/ cese de oposición al registro de marca".
Juzgado N°: 5 Secretaría N°: 10 Buenos Aires, 6 de julio de 2017.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 11/12, contra lo decidido 3, y CONSIDERANDO:
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El señor juez, con remisión al art. 17 de la ley 22.362, dispuso que la actora "deberá ocurrir ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial a los fines del inicio del presente reclamo".
La actora se agravia de esta decisión y a tal efecto alega que el 11 de octubre de 2016, ante el vencimiento del plazo de un año para iniciar la acción judicial de cese de oposición al registro de la marca "MEDANOS DEL SUR BARRIO NAUTICAS" en las clases que enumera, sin haberse podido llevar a cabo el trámite obligatorio de mediación, presentó la demanda ante la mesa de entradas de esta Cámara a efectos de interrumpir la prescripción.
Destaca que no es posible presentar el escrito de inicio de la acción ante el INPI, tal como lo prevé el art. 17 de la ley 22.362, cuando no se ha cumplido el trámite obligatorio de mediación previa. Señala que la declaración jurada que acredita la conclusión del procedimiento de mediación, requisito que surge del art. 17 modificado por la ley 27.222, no puede formularse en el caso porque la mediación no se había llevado a cabo. Expone que en forma previa y en el intento de iniciar la demanda ante el INPI, las autoridades del Departamento Legales le ratificaron esta postura.
Manifiesta que en la misma fecha de inicio en sede judicial, presentó ante el INPI copia sellada de la demanda y solicitó que se mantuviera el trámite en reserva hasta tanto se resuelva la acción judicial. Añade que posteriormente pidió al organismo la remisión al juzgado de los antecedentes de las solicitudes de marca involucradas.
Alega que la decisión de ordenar el inicio de la demanda ante el INPI, cuando ello resultaba inadmisible porque no estaba cumplido el requisito de la mediación obligatoria y operaba la prescripción, le genera un gravamen irreparable pues Fecha de firma: 06/07/2017 Alta en sistema: 08/08/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS - NAJURIETA, #28967794#169795495#20170706161733977 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I implica la denegación del acceso la justicia. Solicita que se tenga "por presentada la demanda interruptiva de la prescripción dándose curso a la misma y...
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