Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 20 de Abril de 2022, expediente CIV 021994/2013/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
CIV 21994/2013 JUZG. N° 2
En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de abril de 2022, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer del recurso interpuesto en los autos “TOLFO DE G.L.L. C/ TOLFO
ROBERTO EMILIO S/ COLACIÓN”, respecto de la sentencia obrante en formato digital, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: Sres. Jueces de Cámara Dres.
Converset, Trípoli y D.S..
Sobre la cuestión propuesta el Dr.
Converset dijo:
1.- Se presentó L.L.T. de G. y promovió demanda contra R.E.T. a fin de que colacione el valor de los bienes por él recibidos de quien fuera madre de ambos, A.R., en la parte que afectan su porción legítima hereditaria y Fecha de firma: 20/04/2022
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO
que figuran simuladamente inscriptos a nombre del Sr. R.E.T. y su cónyuge S.M.S.. Todo ello con más el 50% de los frutos que se obtengan a partir de la interposición de la demanda. Asimismo, pidió
la citación en calidad de terceros al juicio de los herederos de S.M.S..
Explicó que, junto con el accionado,
son los únicos hijos fruto del matrimonio habido entre J.T. y A.R.,
ambos fallecidos. Relató que los avatares de la vida fueron produciendo una escisión en la relación familiar y que su madre fue haciendo una diferencia en el trato entre ambos hijos.
Afirmó que su madre llevaba una vida económicamente muy holgada: percibía regularmente la pensión de la República Italiana más dos beneficios jubilatorios que le abonaba el Estado Argentino y los alquileres de las fincas que le administraba su hermano.
Dijo que, una vez fallecido su padre,
a la Sra. R. le quedaron tres inmuebles -dos ubicados en esta Ciudad y el tercero en el partido de La Costa- y que los dos primeros los puso a nombre de sus hijos en condominio por partes iguales.
Relata que su madre vivía en el departamento ubicado en la calle Cafayate y pese a que pasaba los veranos en San Bernardo,
igualmente venía a la ciudad a cobrar las Fecha de firma: 20/04/2022
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO
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jubilaciones y pensiones que le administraba el accionado, a quien le había otorgado un poder para que la sustituyera en todos los menesteres económicos relacionados con sus ingresos derivados de los alquileres que percibía de sus inmuebles.
Refirió que, por percibir su ingreso en moneda extranjera, cada tanto estaba en condiciones de adquirir un nuevo inmueble ya que estaba acostumbrada a llevar una vida sin grandes dispendios.
Señaló que su madre, cada cuatro o cinco años, compraba bienes inmuebles para renta que, sistemáticamente colocaba a nombre de su hermano y su cónyuge, quienes no estaban en condiciones de poseer inmuebles de acuerdo a los ingresos que percibían. Sobre el punto añadió que R.T. es médico ginecólogo naturista y monotributista, en tanto que la Sra. S. nunca trabajó. ´
Afirmó que resulta imposible que su hermano, que tenía ingresos reducidos y tres cargas de familia, haya adquirido entre el 30
de marzo de 1998 y el 13 de octubre de 2000,
cuatro propiedades por un valor de u$s 105.000
y cuatro años después, en el lapso de 60 días -entre el 29 de julio y el 27 de septiembre de 2004- otros dos departamentos por el valor de u$s 80.000.
Fecha de firma: 20/04/2022
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO
En base a ello, supuso que su madre le entregó a su hermano muchísimo dinero,
proveniente de sus ingresos que percibía en moneda extranjera y de los frutos de los inmuebles que tenía.
Al comparecer al proceso R.E.T., denunció la inexistencia de bienes del acervo hereditario en el sucesorio de su madre y señaló que la Sra. R. efectuó a favor de sus hijos una donación con reserva de usufructo respecto de los inmuebles que habitaba, un departamento en la calle Cafayate 1581/3/5 planta alta y otro en la calle A. 556 dpto.6 de San Bernardo,
partido de La Costa.
Se explayó acera de su desempeño profesional como médico y su trayectoria a lo largo del estudio de distintas especialidades de la medicina. Se refirió también a la labor de su cónyuge, como instrumentadora quirúrgica,
quien dice trabajó toda su vida en empresas de envergadura.
Afirmó que las propiedades que adquirieron han sido el fruto del trabajo incansable del matrimonio y del ahorro de ambos esposos desde que fueran novios y negó
enfáticamente haber recibido dinero por parte de su madre para la compra de ninguna de ellas.
Indicó que los ingresos de su madre jamás le habrían permitido adquirir propiedades Fecha de firma: 20/04/2022
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO
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A.M.T., Franco José
Tolfo y M.C.T., herederos de la Sra. S., adhirieron al responde efectuado por su padre. Luego comparecieron al proceso como sucesores de su fallecido progenitor.
2.- Principió por señalar la magistrada de grado que la simulación puede ser definida como el acto o negocio jurídico que por acuerdo de las partes se celebra exteriorizando una declaración recepticia no verdadera para engañar a terceros, sea que ésta carezca de todo contenido, o bien que esconda uno verdadero diferente al declarado.
Explicó que, cuando confluyen las acciones de colación y reducción con la de simulación, la pretensión es la colación o la reducción y esto las torna en acciones principales, siendo la acción de simulación tan sólo un medio para el ejercicio de aquellas.
Prosiguió diciendo que en las acciones de colación y reducción no se reclaman las consecuencias de la de simulación, ya que no se encuentra como elemento de la pretensión la adjudicación de los bienes objeto de la donación encubierta, ni que se declare nulo el acto de transmisión, sino tan sólo que se computen los valores recibidos del autor de la sucesión. Es decir, la finalidad de la acción principal (colacionar) queda subordinada a que quede demostrada que la liberalidad ha sido encubierta por el acto fingido.
Fecha de firma: 20/04/2022
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO
Precisó, con cita doctrinal, que la accionante interpuso la acción de simulación junto con la de colación, para poder dejar al descubierto lo que ella entiende como una serie de donaciones ocultas bajo negocios jurídicos onerosos.
Tras valorar el cuadro probatorio,
sostuvo que la parte actora omitió ofrecer pruebas significativas que hubieran podido desentrañar mejor la capacidad económica de la parte demandada, como ser sus ingresos reales y los sueldos que cobró, y lo más importante el valor real de los inmuebles, y con ello,
cotejar si los fondos probados con los que contaba su hermano, le alcanzaba para tales fines o, en el mejor de los casos, demostrar que su madre sí los tenía y se los había facilitado.
Expuso que, dada la escasa prueba producida, la actora incumplió tanto con la carga probatoria de acreditar que: a) su hermano carecía de recursos económicos propios para solventar la compra de los bienes; b) que la Sra. R. tuviera suficientes recursos propios para solventar el pago de los inmuebles adquiridos.
Concluyó que por ello la accionante tampoco probó que su madre haya entregado sumas de dinero a su hermano para poder, ahora,
reputarlas anticipos de herencia colacionables Fecha de firma: 20/04/2022
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO
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por la demandante. Fue así que rechazó la demanda, con costas a la accionante.
3.-. El fallo fue apelado por la actora por expresión de agravios que luce en formato digital y fuera replicado por los herederos de los emplazados en idéntico formato.
Ahora bien, a la luz de la presentación efectuada, considero que no asiste razón a los accionados por cuanto los agravios de la actora satisfacen los recaudos exigidos por la legislación procesal. A sus efectos,
cabe recordar que esta valoración debe ser hecha con criterio amplio, dado que se encuentra en juego la garantía constitucional de la defensa en juicio. Por ello, el pedido de declaración de deserción del recurso formulado será desoído.
Corresponde adentrarse en los agravios.
-
Rechazo de la demanda.
1.- Conforme se desprende del fallo recurrido y luego de efectuar un análisis de las constancias de la causa, plasmó la sentenciante que la valoración de los elementos colectados no la conducía al convencimiento de que los actos atacados constituyan actos simulados y dispuso el rechazo de la acción.
Fecha de firma: 20/04/2022
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO
Fue así que en forma preliminar puso de relieve el carácter de coherederos que L. y R.T. revisten respecto de la Sra. A.R., así como también la titularidad en...
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