Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 15 de Marzo de 2023, expediente FCB 054210024/2010/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 54210024/2010/CA1

AUTOS: “TOLEDO, VICENTE PRIMO c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”

doba, 15 de marzo del año dos mil veintitrés.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “TOLEDO, VICENTE PRIMO c/ ANSES s/

EJECUCIÓN PREVISIONAL” (Expte. N° 54210024/2010/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 4 de mayo de 2022, dictada por este Tribunal.

Y CONSIDERANDO:

  1. Al fundamentar el recurso, la quejosa argumenta que en el caso existe cuestión federal suficiente en los términos del artículo 14 de la Ley N° 48, que la sentencia impugnada incurre en arbitrariedad y se ha configurado gravedad institucional.

    Seguidamente, se agravia por cuanto el Tribunal deniega la impugnación de pericia deducida por su parte. Manifiesta que la liquidación posee cálculos numéricos y metodológicos erróneos y que las sumas resultantes de la misma constituyen un enriquecimiento ilícito sin causa del titular.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora lo contestó, quedando la causa en condiciones de ser resuelta (ver Sistema Lex 100).

  2. Ahora bien, este Tribunal advierte que el recurso extraordinario deducido por la demandada no cumple con el requisito de admisibilidad formal, al presentar erróneamente la carátula prevista por el art. 2 del Reglamento sobre los escritos de interposición del Recurso Extraordinario, aprobado por Acuerdo n° 4/2007 de la CSJN, de conformidad a los términos contemplados en los arts. 18 de la ley 48, 10 de la Ley 4005,

    21 del decreto-ley 1285/58 y 4° de la Ley 25.488, y que comenzó a regir a partir del 06 de agosto del 2007. En efecto, repárese que la impugnante consignó en la misma datos de un expediente que no coincide con el de estas actuaciones. Asimismo, la descripción de la decisión recurrida no concuerda con la de la presente causa. Por último, enumera como agravios la aplicación de los precedentes “Elliff” y “B., siendo que en los fundamentos dados denota que cuestiona la liquidación aprobada en autos.

    Fecha de firma: 15/03/2023

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #8534190#359015686#20230315102245294

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Expte. N° FCB 54210024/2010/CA1

    AUTOS: “TOLEDO, VICENTE PRIMO c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”

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