Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 23 de Junio de 2017, expediente FCB 066003755/2012/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FCB 66003755/2012 AUTOS: “TOLEDO, ROQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

doba, 23 de junio de 2017.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “TOLEDO, ROQUE C/ ANSES – REAJUSTES VARIOS”

(Expte. FCB 66003755/2012/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud de los recursos de apelación articulados por ambas partes en contra de la Sentencia de fecha 27 de Junio de 2014, dictada por el Juez Federal de San Francisco que, en lo pertinente, decidió hacer lugar a la demanda en contra de la A.N.Se.S. y declarar el derecho del actor a que la accionada recalcule y reajuste su haber previsional, conforme las pautas expresadas en los considerandos respectivos, más intereses a aplicarse a las diferencias económicas mandadas a pagar. Con costas en el orden causado.

Y CONSIDERANDO:

  1. El actor manifiesta en su apelación que le agravia la sentencia recurrida por cuanto considera que el Sentenciante no da fundamento alguno para sostener que en las presentes actuaciones no surge que haya errores para el cálculo de la PBU, razón por la cual, solicita se revoque la sentencia atacada en este punto y se ordene el recalculo del valor de la PBU o en su caso, se difiera ello para la etapa de ejecución (fs. 82 y vta.).

    Por su parte, la demandada dejó vencer los plazos sin expresar agravios (ver fs. 86).

    Corridos el traslado de ley, la parte demandada dejó vencer los plazos sin contestar agravios (fs. 85), quedando la causa en condiciones de ser resuelto.

  2. Del análisis de la causa se desprende que el actor es titular de un beneficio jubilatorio adquirido con fecha inicial de pago el 26/9/2007 con arreglo a la ley 24.241 (ver fs. 51 y 71), y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.Se.S., mediante Resolución N° RCE-E 01350/12 de fecha 25 de septiembre de 2012 (fs.

    2/5).

    Respecto al planteo formulado por la actora sobre el reajuste del PBU, es necesario partir de la base que para el cálculo del haber jubilatorio según el ordenamiento aplicable al caso corresponde considerar los rubros que lo componen, estos son P.B.U., P.C. y P.A.P.. Entre los cuales es necesario destacar que el valor AMPO-MOPRE que corresponde utilizar en el cálculo de la P.B.U fue fijado en los términos de la Resolución S.S.S. 27/97 que lo elevó a Pesos Ochenta $ 80 en el año 1997. Y se mantuvo en esos términos por más de diez años, a pesar de los cambios económicos producidos desde la salida...

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