Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 31 de Agosto de 2017, expediente CNT 045121/2010/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 103.119 CAUSA N°

45121/2010 SALA IV “TOLEDO, P.R.C./

EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” JUZGADO N° 2.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 31 de agosto de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia de fs. 244/246 que hizo lugar a la demanda por accidente de trabajo, se alzan ambas partes a tenor de los memoriales de agravios glosados a fs. 248/255 (actora) y 256/262 (demandada), el primero de los cuales mereció réplica de su contraria a fs. 264/275.

II) La parte actora se agravia, en primer lugar, porque el fallo se apartó de lo dictaminado por el experto médico en lo referente a la incapacidad psíquica.

Anticipo que, a mi criterio, la queja resulta atendible.

Luego de otorgarle plena eficacia probatoria a la pericia por estimarla “seria, fundada, con análisis exhaustivo de los antecedentes y constancias de autos, brindado adecuada respuesta a los puntos de pericia propuestos”, el a quo resolvió reducir a la mitad la minusvalía psíquica verificada, por considerar que resultaba “particularmente incoherente” que dicha invalidez sea “más de dos veces mayor al daño físico que lo causara”.

Sin embargo, estimo que esta dogmática afirmación no resulta suficiente para apartarse de las conclusiones allegadas por el perito. En efecto, para ello el juzgador debe tener razones muy fundadas, dado que si bien las normas procesales no acuerdan al dictamen el carácter de prueba legal, para desvirtuarlo es imprescindible traer elementos de juicio que permitan concluir fehacientemente el error o el inadecuado uso que el experto hubiere hecho de los conocimientos científicos de los que por su profesión o título habilitante necesariamente ha de Fecha de firma: 31/08/2017 Alta en sistema: 03/10/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #19930654#187182159#20170831124148995 Poder Judicial de la Nación suponérselo dotado, puesto que el informe comporta la necesidad de una apreciación específica del campo del saber del perito, técnicamente ajeno al hombre de derecho (esta Sala, 13/7/11, S.D. 95.579, “Yurquina, C.L. c/ Centro Médica SA y otro s/ despido”; íd., 12/8/11, S.D. 95.648, R., J. c/ Asociart ART SA s/ accidente – ley especial”; CNCiv., S.F., 29/06/1979, “C., R.P. y otra”, LL, 1979-D-274; íd., S.F., 10/09/1982, “Rumbos Promotora S.A. c/

Tancal, S.A.”, LL, 1983-B-204, entre muchos otros).

En el mismo orden de ideas se ha señalado que para apartarse de la valoración del perito médico, el juez debe encontrar sólidos argumentos, basándose en las pruebas que surgen del expediente y las normas legales de aplicación, su informe resulta el fundamento adecuado para la determinación de la minusvalía que se ordena reparar (CNAT, S.I., 30/8/96, “Protta, F. c/ Banco Hipotecario Nacional s/ accidente -

acción civil”; esta Sala, 20/12/10, S.D. 95.073, “B.F., J.L. c/ Stand Up SRL y otros s/ accidente – acción civil”).

En el sub lite, no encuentro motivos que autoricen a apartarse del juicio del experto. Digo ello pues, tal como incluso el propio sentenciante lo destaca, el dictamen brindado se encuentra técnicamente fundado, conforme surge del informe psicodiagnóstico realizado por la Lic.

Patricia

V. Yañez –cimiento del peritaje-, el cual a su vez fue confeccionado a partir de una batería de exámenes de general aceptación en la materia (entrevista semidirigida, Test de B., cuestionario desiderativo de H., Test de Phillipson, etc., v. fs. 115/119).

Por lo demás, acerca del vínculo entre minusvalía física y psíquica, cabe poner de resalto que el daño en las aptitudes psicológicas no depende necesariamente de la existencia ni de la cuantía de una invalidez física, de manera que -como ha sostenido reiteradamente esta Sala- una “reducida” o incluso ausente incapacidad física en modo alguno obsta a la presencia de un daño psíquico que deba ser indemnizable, ni delimita su graduación (cfr., entre muchas otras: S.D. 97.436 del 31/10/13, “A.J.G. c/ Argenova SA y otro s/ accidente - acción civil”), en tanto aquélla posee una entidad propia y autónoma.

Por todo lo expuesto, corresponde admitir el recurso en cuestión y, consecuentemente, fijar la incapacidad total del actor en el 14% (conf.

Fecha de firma: 31/08/2017 Alta en sistema: 03/10/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #19930654#187182159#20170831124148995 Poder Judicial de la Nación demás parámetros de la sentencia de grado –entre ellos, la modalidad de cálculo de la minusvalía- que arriban firmes a esta alzada).

III) El accionante también se queja de que la sentencia de grado omitió pronunciarse sobre su pretensión en torno a la lesión estética y daño moral.

Sin embargo, no le asiste razón en este aspecto.

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