Sentencia nº DJBA 149, 275 - AyS 1995 III, 635 - LLBA 1996, 1 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 19 de Septiembre de 1995, expediente L 55728

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Negri-Pisano-Rodríguez Villar-San Martín
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 19 de setiembre de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, N., P., R.V., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 55.728, "T., N.E. contra Municipalidad de la Matanza. Enfermedad profesional".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de M. hizo lugar a la demanda promovida por N.E.T. contra Municipalidad de la Matanza en concepto de indemnización por daño moral, con costas a la parte accionada.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley a fs. 191/193 vta. y la demandada lo hizo a fs. 201/204 vta.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte actora?

    En su caso:

  2. ) ¿Lo es el interpuesto por la parte demandada?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

    1. El tribunal del trabajo que intervino en este juicio acogió el reclamo indemnizatorio por daño moral formulado por la parte actora en la inteligencia de que la trabajadora enfermó de brucelosis en el establecimiento del demandado, y aunque de la misma hoy se encuentra curada y sin incapacidad, indudablemente sufrió padecimientos y limitaciones durante el período de enfermedad que justifican el progreso del rubro peticionado.

    2. En el recurso extraordinario de inaplicabilidad interpuesto por la parte actora se denuncia la violación de los arts. 45 inc. e) y 48 del dec. ley 7718/71 (t.o. dec. 4444/93); 163, 375, 376 y 474 del Código Procesal Civil y Comercial; 1078 y 1113 del Código Civil y principalmente de doctrina legal que cita.

    3. El recurso en mi opinión, es improcedente.

      De un modo contundente sobre la base del dictamen médico de la causa el tribunal de origen resolvió que la trabajadora registra un antecedente de infección brucelósica en 1987 de la que se encuentra totalmente curada y sin secuelas, luego de ser convenientemente medicada. En suma, se estableció en la instancia ordinaria que la accionante no demostró la minusvalía incapacitante que invocó en su demanda.

      En el recurso interpuesto se expresa equivocadamente que el presente caso enmarca en...

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