Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 21 de Diciembre de 2016, expediente CIV 108818/2010/CA002

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 108818/2010. T.M.G. c/ MARTORELLI ANDRES Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Juz. 75 A.B.

Buenos Aires, de diciembre de 2016.- MMD Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el auto de fs.678, que ordena trabar embargo sobre las cuentas de Federación Patronal de Seguros SA, se alza ésta a fs. 680/681. Plantea recurso de reposición con apelación en subsidio, el traslado fue contestado a fs. 686/687. A fs. 688 se desestima la revocatoria y se concede la apelación.-

    Se agravia, en tanto la sentencia dictada en autos condena en la medida del seguro contratado, cuestión confirmada por la Alzada, por lo que se encuentra firme y consentida. Sostiene que entender lo contrario importaría un obrar contra los propios actos.

    Por su parte, la actora denuncia la inoponibilidad de la franquicia.-

    La Magistrada de grado, rechaza la revocatoria con sustento en que no se encuentra acompañada la póliza, habiéndose declarado extemporánea la contestación de la citada en garantía. Asimismo, que en razón de tratarse de obligaciones concurrentes, el acreedor puede reclamar el total de la indemnización contra cualquiera de los obligados, sin perjuicio de las acciones de regreso de las que pueda valerse.-

  2. Ahora bien, no se desconoce que las obligaciones que pesan sobre la recurrente son concurrentes. Tampoco, que a fs. 235 se tuvo por extemporánea la contestación de la citada en garantía y se ordenó su desglose.

    Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #11981039#169391525#20161221114224225 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C No obstante, en la sentencia definitiva del 5 de noviembre de 2014, pese a ello, a fs. 474 vta. y 475, expresamente, en ocasión de resolver la “excepción parcial de falta de legitimación pasiva” articulada por “Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales SA” se resolvió que “… la condena deberá hacerse extensiva a “Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales SA” … y a “Federación Patronal de Seguros SA”, en ambos casos, con arreglo de lo establecido por el art. 118 de la ley 17.418 y en las condiciones de la póliza” (ver fs. 475, 2do párrafo).-

    En lo que a este aspecto se refiere, la actora consintió el fallo (ver expresión de agravios de fs. 534/537 y sentencia de Cámara de fs. 568/583).-

    Luego, no podría...

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