Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 14 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita129/17
Número de CUIJ21 - 510335 - 2

Reg.: A y S t 274 p 28/30.

Santa Fe, 14 de marzo del año 2.017.

VISTOS: Los autos "TOLEDO, L.A. contra PROVINCIA DE SANTA FE Y/U OTROS -DAÑOS Y PERJUICIOS- (EXPTE. 202/13) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00510335-2), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario interpuesto por el actor por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, contra la sentencia de este Tribunal de fojas 79/85; y,

CONSIDERANDO:

  1. Por sentencia registrada en A. y S. T. 271, págs. 117/123, esta Corte rechazó la queja interpuesta por la parte actora, ante la denegación del recurso de inconstitucionalidad -Ley 7055-.

  2. Contra dicho fallo la accionante interpone -mediante apoderado- recurso extraordinario federal -Ley 48- aduciendo que en el mismo se consagró una interpretación contraria a los principios de acciones positivas y eliminación de barreras a favor de las personas con discapacidad reconocidos por la Constitución y por los tratados internacionales, violándose principios absolutos de rango constitucional y convencional.

  3. Contestado el traslado que ordena el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, corresponde que este Tribunal efectúe el examen de admisibilidad que le incumbe a fin de conceder o no -según corresponda- el recurso federal intentado.

    Al respecto, cabe adelantar que el mismo arroja un resultado negativo por cuanto no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3 incisos "d" y "e" del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación al no lograr refutar todos y cada uno de los fundamentos independientes que dan sustento a la decisión apelada en relación con las cuestiones federales planteadas y al no demostrar que media una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso y que la decisión impugnada es contraria al derecho invocado por el apelante con fundamento en aquéllas.

    Sostiene el recurrente que al denegarse la apertura de la instancia extraordinaria y con ello, confirmar lo decidido por la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe -Sala Primera- que revocó la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual N° 4 -Segunda Secretaría- y ordenó desestimar íntegramente su pretensión de cobro de daños y perjuicios, resulta arbitrario y viola manifiestamente los principios consagrados en la...

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