Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 11 de Abril de 2017, expediente CNT 030418/2013/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 69584 SALA VI Expediente Nro.: CNT 30418/2013 (Juzg. Nº 5)

AUTOS: “TOLEDO LEONARDO C/ TORLASCO CARLOS GERONIMO S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 11 de abril de 2017 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DR. L.A.R. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que rechazó

    la demanda recurre el actor, a tenor del memorial de agravios, obrante a fs. 314/319, con réplica del accionado, C.G.T., la que luce agregada a fs. 327/329.

    Por su parte, el perito contador y la representación letrada del demandado –por su propio derecho– apelan la regulación de sus honorarios por considerarlos bajos (ver fs.

    313 y fs. 312, pto. 3). A su vez, el accionado se agravia por los emolumentos fijados a favor del experto contable por estimarlos elevados (ver fs. 312, pto. 2). Idéntico cuestionamiento introduce el actor a fs. 319.

    Fecha de firma: 11/04/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20182832#164220295#20170412091948642 Asimismo, el trabajador se agravia por la forma en que fueron impuestas las costas del juicio (ver fs. 318vta.).

    La Señora Jueza “a quo”, en el marco de una acción por despido indirecto, desestimó la pretensión del actor. Para así

    decidir consideró que, la prueba testimonial rendida a instancia del dependiente, no lograba acreditar la veracidad de los incumplimientos que había atribuido al empleador en su misiva rescisoria del 18/07/2011, concernientes a la incorrecta registración de su fecha de ingreso; categoría; la falta de pago de horas extras y la obligación de tener que devolver parte de su remuneración. En este marco, rechazó el reclamo indemnizatorio incoado en los términos de los arts.

    232, 233 y 245 de la L.C.T., así como también la multa del art. 80 del citado cuerpo legal, pues el dependiente había reconocido la percepción de los certificados allí previstos (ver fs. 309/310).

  2. El trabajador se agravia por cuanto la sentenciante de grado “…rechazó la demanda incoada” (ver fs. 314vta./318).

    Al demandar, el trabajador denunció que el 18/08/2006 había comenzado a prestar servicios para T. –quién se dedicaba a la venta al por menor de instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos– aunque el vínculo laboral recién había sido registrado el 2/05/2007. No obstante, dijo que esa no era la única irregularidad, pues no percibió las sumas que se consignaban en los recibos de sueldo, en tanto que “…debía devolver al demandado todo aquellos que superaba el salario impuesto para el mes en curso”. A ello, se le sumaba que tampoco fue registrado en una categoría laboral –v.gr.: “Administrativo B”– cuando, en Fecha de firma: 11/04/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20182832#164220295#20170412091948642 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI verdad, le correspondía “encargado de primera”, ni tampoco le fueron abonadas las horas extras trabajadas –v.gr.: 3 hs.

    semanales–.

    Por ello, en su pieza inicial, el actor señaló que frente a estas irregularidades se vio obligado a intimar fehacientemente a su empleador (ver fs. 9va./10) y ante la ausencia de respuesta se colocó en situación de despido indirecto. Fundó la decisión rupturista, entre otros aspectos, en la negativa del demandado a “…a) registrar correctamente la relación laboral, b) desconocer y negar mi real fecha de ingreso; c) desconocer y negar mis días y horarios de trabajos denunciados; d) Desconocer mi real remuneración mensual (…); e) Reconocer que esta parte debía devolverle el mayor valor que depositaba en mi cuenta)…” (ver CD 130985235, fs. 101).

    Al comparecer al proceso, T. negó los extremos denunciados por el dependiente y, al dar su versión de los hechos, dijo que el actor había comenzado a prestar servicios “…con fecha 2 de mayo de 2007, conforme surge de los recibos de sueldo que se acompañan al presente” (ver fs. 33vta., pto.

    4).

    Desde esta perspectiva de análisis, corresponde analizar si los elementos de prueba adjuntados a la causa autorizan o no a tener por demostrado los incumplimientos denunciados por el trabajador en la comunicación rescisoria (arg. art. 377 del C.P.C.C.N.).

    En este sentido, creo necesario destacar que la acreditación de una de las causales invocadas –que obsta a la continuidad del vínculo laboral y, en consecuencia, legitima la denuncia del contrato– exime de analizar la suerte de las Fecha de firma: 11/04/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20182832#164220295#20170412091948642 restantes injurias invocadas en función de la indivisibilidad del contrato de trabajo. Ello por cuanto el despido puede basarse en varios hechos, y al trabajador le basta probar que uno de los hechos injuriantes invocados revistió la gravedad suficiente como para justificar el despido.

    En coherencia con ello, en mi criterio, los testimonios rendidos a fs. 214/215; fs. 217/vta.; fs. 271/272, valorados conforme a las reglas de la sana crítica (arg. arts. 386 del C.P.C.C.N. y 90 de la L.O.) y, en particular, la propia instrumental que...

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