Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 6 de Febrero de 2018, expediente CNT 017666/2014/CA001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 111783 EXPEDIENTE NRO.: 17666/2014 AUTOS: T.E.E. c/ LIMSER SRL s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 06 de Febrero del 2018, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia rechazó en lo principal las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte actora, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (fs. 121/123).

  1. fundamentar el recurso, la parte actora se agravia porque, si bien la sentencia declaró procedente la indemnización prevista en el art. 80 de la LCT, la Sra. Juez a quo omitió incluirla dentro de los rubros diferidos a condena.

Cuestiona la valoración efectuada en grado acerca de que la decisión de colocarse en situación de despido indirecto resultó injustificada. Apela el rechazo de las indemnizaciones derivadas del despido y del incremento previsto en el art. 2 de la ley 25.323. Asimismo, sostiene que debió aplicarse la presunción prevista en el art. 57 y el art.

9 de la LCT. Objeta el cálculo efectuado por la a quo al establecer el SAC proporcional 2do. semestre/13.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios expresados por la parte actora del modo que se detalla a continuación.

Los términos de los agravios imponen memorar que la actora intimó el 22/10/13, a Limser SRL en los siguientes términos: “… ante negativa de tareas, lo intimo dentro del plazo de 48hs a declarar situación laboral, e indique nuevo puesto de trabajo. Concretamente, expide por esta vía respecto de mi nuevo puesto de trabajo, horario habitual, fecha de comienzo del mismo, etc. Todo ello bajo apercibimiento de considerarme despedida por su culpa” (ver informativa al Correo a fs.

Fecha de firma: 06/02/2018 47 y fs. 50).

Alta en sistema: 08/03/2018 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20426691#196823021#20180207103937342 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II A su vez, el día 04/11/13 envió nueva misiva en los siguientes términos: “…ante silencio a mis intimaciones, persistiendo negativa de tareas, no habiendo satisfecho mis reclamos salariales ni regularizado situación laboral, hago efectivo apercibimiento, consideróme despedida por su culpa” (ver informativa al Correo a fa. 48 y fs. 50).

De acuerdo con el supuesto incumplimiento que invocó la actora en sus misivas, correspondía a la accionante acreditar la negativa de tareas que adujo en la intimación del 22/10/13 y la supuesta deuda salarial e irregularidad registral que, junto a la supuesta negativa, invocó en la comunicación extintiva como admitidas por un supuesto silencio patronal (conf. art. 377 CPCCN); y, a la luz de los elementos reunidos en esta causa, coincido con la Sra. Juez de grado anterior en que no lo ha logrado.

En primer lugar, corresponde destacar que la parte actora no ofreció prueba testimonial al iniciar la demanda ni al contestar el traslado del art.

71 de la LO (conf. fs. 8 vta. y fs. 28) para acreditar la supuesta negativa de tareas.

A su vez, cabe señalar que la Sra. Juez a quo sostuvo “que la actora reconoce que le fue indicado que debía concurrir a las oficinas de la demandada para notificarse de su nuevo destino. No obstante ello, T. decidió intimar mediante telegrama a su empleadora a fin de que le indique por esa vía cual era su lugar de trabajo nuevo –“…Indique nuevo puesto de trabajo. Concretamente, expida por esta vía respecto de mi nuevo puesto de trabajo…”-. Estos términos, aparecen como una imposición reñida con la buena fe laboral (art. 63 LCT), pues contradicen la indicación de su empleador de concurrir a las oficinas de la accionada, para conocer su nuevo objetivo y, desde tal vertiente de pensamiento, invalida el hecho que la actora pretende invocar como injuria para habilitar su autodespido…” (ver fs. 118 y vta.); y, estos fundamentos del fallo no han sido objeto de crítica concreta y razonada alguna por lo que llegan incólumes a esta Alzada (conf. art. 116 LO).

Como puede apreciarse, la propia actora reconoció en el escrito inicial que se le indicó “que debía concurrir a las oficinas de su empleadora para que se le asignara un nuevo lugar de tareas” (ver fs. 6 vta.), lo cual coincide con el argumento expuesto por Limser SRL en el responde (ver fs. 22 vta./23). Ello evidencia que la empleadora demandada lejos de negarle tareas -y la propia actora lo señala en la demanda-le indicó que concurriera a las oficinas a efectos de...

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