Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 24 de Septiembre de 2009, expediente 43.029

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2009

Poder Judicial de la Nación CN. 43.029 “T., D.R. s/

denegatoria de susp. a juicio a prueba”.

J.. Federal 11; Secretaría 21

Reg. N° 1038

Buenos Aires, 24 de septiembre de 2009.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. En la presente causa debemos resolver si resulta procedente la solicitud de suspensión de juicio a prueba solicitada por la defensa de la Sra. D.R.T..

    T. se encuentra procesada como partícipe secundaria del delito de falsificación de moneda extranjera en grado de tentativa (fs.

    422/447 del expediente principal). Ese pronunciamiento se encuentra firme.

    La defensa de la acusada solicitó la suspensión de juicio a prueba (art. 76 bis del C.P.) y el representante del Ministerio Público Fiscal prestó su conformidad en la audiencia del art. 293 del C.P.P.N. (ver fs. 623/5 y 687).

  2. Al resolver sobre la procedencia de la suspensión de juicio a prueba solicitada, el juez de grado la rechazó al señalar que “el marco propicio para el planteamiento y análisis de procedencia del beneficio incoado no resulta ser esta etapa del proceso, a la luz de las penalidades del delito objeto de imputación contra la Sra. T. y sus consortes de causa,

    circunstancia que habilita la jurisdicción de un Tribunal de Juicio y no la del suscripto como juez correccional” (cfr. fs. 17 vta. de este incidente).

    Contra ese pronunciamiento el Dr. M.R.R.,

    abogado de la acusada, interpuso recurso de apelación que fue formalmente concedido por este Tribunal (cn. 42.517 “recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Dr. M.R.R.”, rta. el día 26 de febrero de 2009, reg. nro. 149).

  3. En reiteradas oportunidades hemos expresado nuestro disenso con el criterio defendido por el “a quo” puesto que la interpretación que el magistrado realiza sobre la palabra “juicio” resulta contraria a la efectuada por esta Sala.

    En pronunciamientos análogos expresamos que “resulta procedente el pedido de la defensa en este estadio procesal [la etapa instructoria], considerando que la referencia de la suspensión del juicio a prueba debe ser interpretada como suspensión del proceso a prueba. Y es que tal significación es la que mejor se adecua al alcance que se da a tal vocablo en el artículo 18 de la Constitución Nacional, por lo que ´juicio´ debe ser...

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