Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Octubre de 2022, expediente CNT 071169/2017/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

71.169/2017

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 57738

CAUSA Nº 71.169/2017 SALA VII - JUZGADO Nº 2

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de octubre de 2022,

para dictar sentencia en los autos: “TOLEDO, CARLOS ALBERTO C/

SINCLAIR SEGURIDAD PRIVADA S.R.L. Y OTRO S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA P.S.R. DIJO:

  1. El pronunciamiento dictado en la instancia de grado, que hizo lugar en lo principal a la demanda promovida por despido, viene apelado por ambas partes, con sus respectivas réplicas, conforme se visualiza en el estado de actuaciones del sistema de gestión Lex100.

    Por su parte, las representación letrada de la parte actora y la perito calígrafa recurren los honorarios que le fueron regulados, por considerarlos exiguos.

    El accionante se queja, en primer término, porque el J. a quo desestimó el reclamo que impetrara por horas extra. Sostiene que,

    contrariamente a lo señalado por el Sentenciante, los testigos D.G.I. y L.G.G. dieron cuenta de la cantidad de horas que trabajaba y que ello, sumado a que la accionada no exhibió sus registros contables, habilita a la aplicación de la presunción que establece el art. 55 de la L.C.T., por lo que –según afirma- debe admitirse el reclamo en cuestión.

    Asimismo, critica el decisorio en tanto que rechazó el rubro previsto en el art.

    1. de la ley 25.323 y lo resuelto en materia de costas con referencia a los honorarios de la perito calígrafa.

    Por su parte, la demandada cuestiona que se hubiese admitido la imputación de la firma en blanco del actor, con sustento en la declaración de testigos que, según aduce, no presenciaron el hecho. También se agravia porque el Juzgador no otorgó valor cancelatorio a los recibos que su parte aportó con el responde y, sobre esta cuestión, asevera que la sentencia resulta violatoria del principio de imparcialidad, en tanto que se deriva de presunciones que no surgen del expediente. Finalmente, objeta el decisorio en tanto que admitió el rubro previsto en el art. 2º de la ley 25.323, como así

    también las pautas de actualización y la forma en la que fueron impuestas las costas.

  2. Así las cosas, desde ya anticipo que, en mi opinión, los recursos interpuestos por las partes no se presentan admisibles, habida Fecha de firma: 31/10/2022

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.A.B., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    - SALA VII

    71.169/2017

    cuenta que, aun sin ingresar en el análisis de las cuestiones que plantean los recurrentes, lo cierto es que el monto que intentan cuestionar ante...

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