Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 22 de Diciembre de 2014, expediente FMZ 027275/2014/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Mendoza, 22 de Diciembre de 2014.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes FMZ 27275/2014/CA1, caratulados:

TOLEDO, B. s/ RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A FUNCIONARIO PÚBLICO

, venidos a esta S. “B” a fin de resolver la excusación formulada por el Sr. Juez Dr. W.B..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 42/43 vta. se presenta el Dr. W.R.B. y señala que, si bien no es habitual que se excuse en causas que, por competencia o asignación le corresponden; en este caso estima que debe inhibirse de entender.

    Señala como fundamento un deber de responsabilidad ante la elevada función que lleva a cabo producto del cargo que desempeña.

    Señala que además de contar con tres Secretarías Penales y una de Derechos Humanos; actualmente se desempeña como J.S. a cargo del Juzgado Federal Nº 3 de Mendoza, por jubilación de su titular y es el Subrogante Legal del Juzgado Federal N º 2 de Mendoza, en caso de licencia e inhibición de su titular.

    A ello le suma que ha sido designado en algunas causas en trámite en la Provincia de San Juan y en el departamento de San Rafael, además de integrar algunas causas en la Cámara de Apelaciones y de tener a su cargo la Secretaría Electoral.

    En razón de lo expuesto señala que, si a sus tareas habituales en Mendoza le debe adicionar las funciones derivadas de las designaciones que en él recaigan, en causas en trámite ante juzgados con competencia territorial distinta a la suya, se torna prácticamente imposible el cumplimiento responsable de su función.

    Fecha de firma: 22/12/2014 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: H.C.E., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante- 1 Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara Si bien no desconoce que las causales alegadas, no constituyen causal de excusación, por no estar contemplada en los términos del artículo 55 del Código Procesal Penal de la Nación, la misma encuentra justa fundamentación en la responsabilidad que asumió al momento de ser magistrado de la Nación.

  2. Que analizados los presentes autos, esta Sala “B”

    entiende que resulta improcedente la excusación deducida por las razones que a continuación se exponen.

    En primer lugar resulta oportuno destacar que, el análisis de las excusaciones debe efectuarse de manera taxativa, es decir, con el máximo de prudencia, toda vez que importan el apartamiento del Juez...

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