Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 21 de Agosto de 2020, expediente FCB 014788/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 14788/2014/CA1

AUTOS: “TOLEDO, BERNARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

doba, 21 de agosto del año 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “TOLEDO, BERNARDO C/ ANSES S/ VARIOS”

(Expte. N° 14788/2014/CA1), en donde la parte demandada interpuso recurso extraordinario en contra de la sentencia de este Tribunal de fecha 10 de febrero de 2020, centrando sus agravios en el criterio del mismo para la imposición de costas, invocando además cuestión federal, arbitrariedad y gravedad institucional.

Y CONSIDERANDO:

  1. En punto a la cuestión federal que se alega, corresponde señalar que la parte accionada pretende introducir por la vía excepcional del recurso extraordinario cuestiones de derecho procesal, cuya revisión por principio no es permitida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en tanto ha declarado en innumerables casos que es improcedente el recurso extraordinario fundado en agravios desechados sobre la base de fundamentos que no compete a ese tribunal revisar, ya que se encuentran vinculados a cuestiones procesales (Fallos: 312:1859, 326: 1877, entre otros).

    Cabe agregar que este Tribunal para establecer en la presente causa el régimen general de costas previsto en el C.P.C.N, se basó en el pronunciamiento del Alto Tribunal de fecha 15 de octubre de 2015, en la causa “Granello, E.Á. c/ A. s/

    reajuste de haberes” que con invocación del articulo 280 del C.P.C.N, dejó firme un fallo de la Cámara Federal de la Plata, que por mayoría, y con remisión al precedente “P. había declarado la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, jurisprudencia que fue receptada por este Tribunal en autos “C., O. c/ A. s/ Reajuste de haberes”. Lo dicho torna insustancial el tratamiento de la impugnación en cuestión.

  2. Respecto de la arbitrariedad de la sentencia que se invoca, es del caso poner de manifiesto que la doctrina de mención, como lo tiene reiteradamente dicho nuestro Máximo Tribunal, es de aplicación restringida, no apta para cubrir las meras discrepancias de las partes respecto de los fundamentos de hecho y derecho procesal, a través Fecha de firma: 21/08/2020

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Expte. N° FCB 14788/2014/CA1

    AUTOS: “TOLEDO, BERNARDO...

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