Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 7 de Diciembre de 2018, expediente CIV 053725/2013/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 53725/2013 TOLEDO ANGEL HERMELINDO Y OTROS c/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de diciembre de 2018 fs.639 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Los recursos de apelación interpuestos a fs.608 por la actora y a fs.627 por el Sr. Defensor de Menores, contra el decisorio de fs.606/607, mediante el cual se admitió el planteo de nulidad de notificación del traslado de la demanda, en relación con J.R.R..

    Los agravios fueron presentados a fs.610/620 y la Sra.

    Defensora de Cámara mantuvo el recurso a fs.631/632. Las réplicas obran a fs.622/624 y fs.634/635.

  2. La nulidad procesal tiene por objeto obtener la subsanación de errores in procedendo; supone la existencia de un vicio, la violación de una forma procesal o la omisión de un acto que origine el incumplimiento del propósito perseguido por la ley y que puede dar lugar a la indefensión o defecto que por expresa disposición de la ley determine que corresponda decretar la nulidad (conf. M., A. y otros “Códigos Procesales Comentados ...”, T.II, págs.811/812).

    Los actos procesales se hallan viciados si vulneran gravemente la sustanciación regular del procedimiento o cuando carecen de algún requisito que les impida lograr la finalidad a la cual están destinados, sea en el aspecto formal, sea en cuanto a los sujetos del acto, o a la existencia de un vicio que afecta a dichos requisitos (conf. CNCiv., S.B., 26/2/86, LL 1986-C-467; ídem Sala C, 15/12/75, ED 86-655).

    Es que el objetivo de las nulidades procesales es asegurar la garantía constitucional de la defensa en juicio. De allí es que se ha Fecha de firma: 07/12/2018 Alta en sistema: 20/12/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13423913#222619145#20181205102607874 sostenido que donde hay indefensión hay nulidad (conf. A., H. - “Tratado de Derecho Procesal”, T.I, pág. 652; M., A.L., “Nulidades Procesales”, pág.33).

  3. En el particular caso de autos, la notificación del traslado de la demanda fue concretado en el Barrio Cerrado Umbral de la Merced, G.M. 4940, localidad de Moreno, Provincia de Buenos Aires, oportunidad en que una persona identificada como P.F.A., manifestó que el requerido vivía en el lugar. El Oficial notificador dejó aviso ley y al día siguiente la cédula fue recibida por el mismo sujeto (cfr. fs.574/576).

    Frente al planteo de nulidad incoado por el demandado, que argumentó...

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