Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 20 de Febrero de 2017, expediente CNT 007580/2013

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expte Nº CNT 7.580/2013/CA1 JUZGADO Nº 5 AUTOS: “TOLEDO A.P. c. FORMATOS EFICIENTES S.A y otro s.

Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de febrero de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar parcialmente a la demanda, viene apela por la demandada INC S.A.

  2. El primer agravio discurre por la inaplicabilidad del artículo 225 de la L.C.T., y de la doctrina del plenario “Baglieri”.

    Argumenta que no existió una transferencia de fondo de comercio entre las partes, sino un “…negocio complejo realizado en el marco del concurso y tendiente por sobre todo a la continuidad laboral de miles de empleados…” (v. fs.

    217 vta.). Por lo tanto entiende que no le corresponde responsabilidad alguna. Paso a analizar la cuestión La apelante no se hace cargo de que se considera adquirente a todo aquel que pasare a ser titular del establecimiento, por cualquier título, es decir, comprador, usufructuario o arrendatario y, asimismo, debe entenderse por Fecha de firma: 20/02/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20636742#172286012#20170220115604637 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expte Nº CNT 7.580/2013/CA1 “obligaciones existentes a la época de la transmisión”, las devengadas anterior o contemporáneamente a la transferencia, encuadrándose el adquirente en las previsiones del artículo 228 de la L.C.T.

    Debo agregar que cuando, como en el caso, una empresa reconoce que su explotación es realizada en el mismo domicilio de otra que se dedicaba a la misma actividad y donde se desempeñaba el trabajador para eximirse de responsabilidad tiene que acreditar que los bienes existentes en el establecimiento fueron incorporados por ella, como así también que accedió a un local absolutamente desocupado. Cuando se trata de una explotación de carácter permanente, que se lleva a cabo sin solución de continuidad, debe presumirse la transferencia del establecimiento, salvo que se acredite, debidamente y en forma eficaz, alguna de las circunstancias antes apuntadas lo que en autos...

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