Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Febrero de 2010, expediente L 96412

PresidenteKogan-Genoud-Negri-de Lázzari-Pettigiani
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 24 de febrero de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK.,G., N.,de L., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 96.412, "T., A.O. contra S., R. y otros. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de San Isidro hizo lugar parcialmente a la demanda promovida; con costas a la demandada por los rubros acogidos y al accionante por los desestimados (fs. 826/837).

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 858/869 vta.).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. El tribunal de la causa, en lo que resulta materia de agravio, acogió la demanda interpuesta por A.O.T. contra R.S. respecto de los rubros indemnización por antigüedad, preaviso omitido, integración del mes del despido, sueldo anual complementario, vacaciones e indemnización del art. 2 de la ley 25.323. Desestimó en cambio los reclamos por diferencias salariales, haberes del mes de marzo 2002 y las indemnizaciones previstas por los arts. 15 de la ley 24.013, 45 de la ley 25.345 y 16 de la ley 25.561.

  2. Mediante recurso extraordinario de inapli-cabilidad de ley se alza la parte actora contra el decisorio de grado y denuncia violación de los arts. 39 y 47, párrafo 2º de la ley 11.653; 14 bis y 16 de la Constitución nacional; 1201 del Código Civil y de doctrina legal que cita. En lo esencial sostiene que:

    1. Con la pericia contable, las declaraciones testimoniales y las propias conclusiones del juzgador de grado resultó probado, que la demandada no llevaba correc-tamente sus libros laborales y contables. Deviene así -agrega- evidente el fraude registral y, por ende, absurda la conclusión del juzgador en orden a que el actor no demostró las deficiencias y anomalías que en tal sentido denunció en demanda y, sobre cuya base intimó al accionado a corregirlas.

      Afirma que, en la instancia, debió aplicarse para la resolución del caso el principiofavor operario, consagrado en el art. 9 de la Ley de Contrato de Trabajo. Alega que es un hecho público y notorio que la mayoría de los empleadores fraguan sus registros laborales para evadir obligaciones, tanto que el propio legislador se ocupó de dictar normas que castiguen esta actitud patronal.

    2. Como consecuencia de las deficiencias en la registración denunciadas las mismas se tornaban inoponibles al trabajador que prestó el juramento del art. 39 de la ley 11.653, por tanto, el pronunciamiento al desestimar la petición del pago del salario correspondiente al mes de marzo de 2002, transgredió el art. 1201 del Código Civil al pretender que, en un contrato bilateral, el actor cumpliera con su débito laboral cuando el empleador se negaba a rectificar los incumplimientos que insistentemente le reclamó.

      Agrega que confirmadas las deficiencias en los libros de la accionada, cursado el actor la intimación a su regularización -vigente la relación laboral- correspondía se hiciera lugar a la duplicación de la indemnización por despido prevista en el art. 15 de la ley 24.013.

    3. Cuestiona el rechazo de la indemnización contemplada en el art. 45 de la ley 25.345. Afirma que la intimación a la entrega del certificado del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo fue formulada en tiempo y forma, por ello, carece de fundamento la decisión dela quo. Controvierte también la parcela del fallo que dio por cumplida esa petición con la entrega de un certificado que detalla circunstancias de la relación que -en su criterio- quedó probado no eran las reales.

    4. Finalmente, imputa al resolutorio una confusión normativa respecto del agravamiento indem-nizatorio que prevé la ley 25.561 en su art. 16, pues esa norma no faculta al sentenciante la posibilidad de morigerar o eliminar la sanción sino que, simplemente, establece el deber de abonarla. Erróneamente se aplicó al caso la atribución reconocida al juez en el art. 16 de la ley 24.013.

  3. El recurso no ha de prosperar.

    1. El tribunal de grado, en mérito a las constancias de la causa y a las conclusiones sentadas en ejercicio de las facultades privativas de apreciación de los hechos y de las pruebas que le confiere la ley del rito laboral, concluyó en el veredicto que: i) el dueño de la gomería en que prestó servicios el actor era R.S., siendo -por ende- su único empleador; ii) la relación entre las partes tuvo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR