Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 18 de Julio de 2019, expediente CNT 038580/2017/CA001

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93850 CAUSA NRO. 38580/2017 AUTOS: “TOLEDO A.F. c/ PREVENCION ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial”

JUZGADO NRO. 42 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de julio de 2.019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

  1. El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda orientada al pago de las prestaciones dinerarias previstas por el régimen de las leyes 24557 y 26773 que repare los daños en la salud del trabajador generados a raíz del infortunio que sufrió el 21.10.2015.

  2. Contra tal decisión se alzan en apelación ambas partes a tenor de las manifestaciones vertidas en las memorias de fs. 423/425y fs. 430/432. Por su parte, a fs. 420, 422 y 427, el perito médico, el perito psicólogo y la representación letrada de la parte actora, respectivamente, objetan las regulaciones de sus honorarios por estimarlas reducidas.

    La parte actora se queja por lo resuelto en materia de costas y honorarios, mientras que, a su turno, la parte demandada objeta la valoración efectuada en grado respecto del informe pericial médico, la fecha del cómputo de los intereses y lo resuelto en materia de costas y honorarios.

  3. El recurso interpuesto por la demandada no tendrá favorable recepción.

    Respecto de la valoración que el magistrado de origen efectuó del informe pericial médico realizado en autos, señalo que el apelante no efectúa una crítica concreta y razonada de este aspecto del fallo que considera equivocado. En efecto, el quejoso se limita a manifestar su disconformidad expresando que no habría sido considerado lo dicho por su parte en el responde omitiendo precisar a qué argumento en concreto se refiere. Asimismo, expresa que tampoco fue considerada la impugnación que oportunamente presentó respecto del informe pericial médico, sin efectuar ninguna otra consideración sobre la misma. En este sentido soslaya el apelante que el Sr. Juez de grado compartió las conclusiones arribadas por el experto en el informe de fs. 338/339 y fs. 393/393 por los fundamentos que expresó a fs. 415 de la decisión ninguno de los cuales fue atacado por el apelante en la presentación bajo examen. Tal carencia argumentativa sella la suerte adversa de este aspecto del Fecha de firma: 18/07/2019 planteo en los términos del art. 116 LO.

    Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA (SUBROGANTE)

    Desde...

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