Toledo

Secretaría del Primer Juzgado de Procesos Concursales y Registros, hace saber a posibles interesados y acreedores que a fs. 108/109 de los Autos N° 54.575 caratulados: "TOLEDO ANGEL LEONARDO p/CONC. PREV. (HOY QUIEBRA)" se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice: "Mendoza, 08 de septiembre de 2014. Autos y vistos... Considerando... Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de Toledo Angel Leonardo, D.N.I. N° 25.320.067; C.U.l.L. 20-25320067-8, con domicilio real sito en calle Catamarca N° 634, Mayor Drummond, Luján de Cuyo, Mendoza, la que tramitará conforme a las normas para las pequeñas quiebras (Art. 288 y 289 LCQ). Recaratúlese el expediente por Mesa de Entradas. 2°) Ratificar como síndico al C.P.N. Gudiño Alberto Manuel quien tiene el cargo aceptado a fs. 45 de autos. Comuníquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas. 3°) Establecer el día 21 de abril de 2015 como fecha en la que Sindicatura deberá presentar el informe general previsto por Art. 39 LCQ pudiendo la sociedad deudora y quienes hayan solicitado verificación presentar observaciones hasta el día 06 de mayo de 2015 (Art. 40 LCQ). Fijar el día 04 de junio de 2015 como fecha hasta que los interesados pueden observar la fecha inicial del estado de cesación de pagos propuesta por el síndico; (Art. 117) dictándose resolución el 18 de junio 2015 (Art. 117). Aclárase que los plazos establecidos en el caso de ser declarados inhábiles, se trasladarán al día hábil inmediato posterior. 4°) Disponer la anotación de la presente declaración de quiebra en la Dirección de Registros Públicos; Dirección de Personas Jurídicas y en la Suprema Corte de Justicia de la Provincia (Art. 88 inc. 2 LCQ). Ofíciese en papel simple. 5º) Ratificar la inhibición general del fallido para disponer de sus bienes ya ordenada al tiempo de la apertura del concurso preventivo, debiendo anotarse en los registros respectivos. Ofíciese en papel simple. 6°) Intimar al fallido y a los terceros que posean bienes y documentación de aquélla para la entrega al síndico dentro de los dos días de la última publicación edictal. 7º) Intimar al fallido para que dentro de los cinco días notificada, ponga sus bienes a disposición del juzgado en forma apta para que los funcionarios puedan tomar inmediata y segura posesión de los mismos, debiendo entregar al síndico los libros de comercio y documentación contable dentro de las 24 hs., si las tuviera. 8°) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces en caso...

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