Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 16 de Julio de 2019, expediente FLP 002343/2017/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de julio de 2019.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 2343/2017/CA1, caratulado:

TOLDO, ESTELA FANNY c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES- s/PENSIONES

.-

Y CONSIDERANDO QUE:

I- Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda interpuesta por la Sra. Estela F.T. , dispuso revocar la Resolución N° RBO-AC 00915/16 y abonar los créditos retroactivos resultantes a favor de la accionante más los intereses y, consecuentemente, ordenó a la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) dictar un nuevo acto administrativo que otorgue a la actora el beneficio de pensión por fallecimiento de su cónyuge solicitada.

Por último, impuso las costas del presente proceso en el orden causado y difirió la regulación de honorarios para la etapa procesal oportuna (v. fs. 67 y 61/66 respectivamente).

II- En su expresión de agravios obrante a fojas 73/79, el apelante expresa que el Decreto 1454/05 dio carácter permanente al Régimen de Regularización Voluntaria de la Deuda instituído por el Capítulo II de la Ley 24.476, dando la posibilidad a los afiliados autónomos a acogerse a dicha moratoria por los periodos en que presentaren deudas anteriores al 30/09/1993, y alcanzar con ellos los extremos requeridos para acceder a las prestaciones de PBU y PC del Régimen Público de Reparto.

Respecto de los causahabientes del afiliado autónomo, manifiesta que el mentado decreto dio nuevo texto al art. 8 de la ley 24.476 permitiéndoles de esa manera inscribirse en el plan de facilidades de pago y de ese modo acceder al beneficio de pensión por fallecimiento que contempla el art. 17 inc. d) de la ley 24.241.

Destaca que el único requisito que se le exigía era que el causante fuese afiliado autónomo con anterioridad a su deceso, así surgía de la mera lectura de la ley y del decreto “ut supra” citado y de las distintas resoluciones generales y circulares de la AFIP y la ANSeS.

Manifiesta que su mandante se ha limitado al estricto cumplimiento de la normativa de fondo que rige la materia, y que el Sr. Juez Fecha de firma: 16/07/2019 Alta en sistema: 17/07/2019 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #29401653#239363086#20190712134159304 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I de grado efectuó una apreciación netamente subjetiva a través de la cual, por el solo hecho de que el causante falleció durante la vigencia de la ley 24.241 corresponde dejar de aplicar la Resolución de ANSeS N°319/06...

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