Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Diciembre de 2001, expediente L 73056

PresidenteSalas-Pisano-Negri-San Martín-de Lázzari
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2001
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 5 de diciembre de dos mil uno, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresSalas,P.,N.,S.M.,de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 73.056, “., J.E. contra Clínica Privada Instituto Médico Adrogué S.R.L. y otro. Despido, cobro de haberes”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 2 de Lomas de Z. rechazó la demanda deducida por J.E.T. contra Clínica I.M.A. S.A. en la que pretendía el cobro de haberes e indemnizaciones derivadas de despido, con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente desestimó la demanda interpuesta toda vez que tuvo por no verificada la existencia de un contrato de naturaleza laboral entre las partes.

  2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia absurdo, infracción de doctrina legal y de los arts. 10, 11, 14, 23, 63, 242 y 243 de la Ley de Contrato de Trabajo; 44 inc. “d” y 47 de la ley 11.653 y 362, 375, 384, 385 y 456 del Código Procesal Civil y Comercial.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

  1. El tribunal del trabajo consideró no demostrado en autos que T. se hallara ligado a la demandada por un contrato de trabajo. Sustentó esencialmente dicha conclusión en las propias manifestaciones del promotor del juicio sobre las características que rodearon la relación habida en orden a la atención de pacientes particulares como de medicina prepaga, al cobro variable de acuerdo a la cantidad de enfermos atendidos, sistema de avisos de ausencia, licencias y reemplazos entre médicos, la percepción de honorarios a través de la obra social correspondiente o el círculo médico y liquidación por la clínica de los abonados por pacientes particulares, como el pago de alquiler por el consultorio utilizado en el establecimiento. Consideró asimismo que la prueba documental aportada no es útil para desvirtuar la señalada conclusión (veredicto fs. 290/vta.).

  2. ...

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