TOLAY PEDRO ROLANDO c/ ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO INTERACCION SA Y OTROS s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Fecha | 07 Septiembre 2023 |
Número de expediente | CNT 041130/2013/CA001 |
Poder Judicial de la Nación SENT. DEF. 3-2 EXPTE. 41130/2013//CA1
(62.168) JUZGADO Nº: 37 SALA X
AUTOS: “TOLAY PEDRO ROLANDO C/ ART INTERACCION SA S/ ACCIDENTE
LEY ESPECIAL”.
Buenos Aires El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:
) Llegan las presentes actuaciones a la alzada con motivo del recurso que contra la sentencia dictada en la primera instancia interpuso Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. en representación del Fondo de Reserva a tenor del memorial USO OFICIAL
digital subido al sistema Lex 100 en fecha 30/11/2022, con réplica adversaria.
) Que a fin de clarificar la cuestión suscitada, considero menester destacar que la ahora apelante se incorporó al proceso en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, en calidad de administradora del fondo de reserva correspondiente a la liquidación forzosa de la aseguradora originariamente demandada Interacción A.R.T.
S.A. y, en tal carácter, se la tuvo por presentada en autos.
) Que en cambio, se agravia la recurrente acerca del alcance de la responsabilidad del Fondo de Reserva respecto de la condena de autos.
Sobre el punto, es menester señalar que el art. 34 de la ley 24.577 establece la creación de un “Fondo de Reserva de la L.R.T. con cuyos recursos se abonarán o contratarán las prestaciones a cargo de la A.R.T. que estas dejaran de abonar como consecuencia de su liquidación” (ap. 1º) y que “este fondo será administrado por la Superintendencia de Seguros de la Nación…” (ap. 2º).
Cabe agregar que el citado art. 34 expresamente establece que el objeto de ese fondo de reserva es (a modo de reiteración) abonar o contratar “… las prestaciones de la A.R.T que éstas dejaran de abonar como consecuencia de su liquidación” de modo que,
ante la ausencia de aclaración de la ley, debe interpretarse como comprensivas del capital más los intereses debidos desde la exigibilidad del crédito (S. D. de esta Sala X Nº 18.539
Fecha de firma: 07/09/2023
Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
del 31/05/2011, ‘in re” “D., A.R.c.P.A.S. y otro s/accidente – acción civil”).
A su vez, creo oportuno memorar que en el fallo plenario Nº 328 del 4/12/2015 en autos: “Borgia, A.J.c./ Luz A.R.T. S.A.” se estableció que “La responsabilidad de la Superintendencia de Seguros de la Nación como Administradora del Fondo de Reserva previsto en el artículo 34 de la Ley de Riesgos del Trabajo se extiende a los intereses y a las costas” (esta Sala X in re: “B.G.A. c/ ART Interacción S.A. s/ Accidente – Ley especial”).
A lo dicho, cabe adunar...
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