TOLABIN EDMUNDO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
| Fecha | 14 Mayo 2019 |
| Número de expediente | CCF 012493/2007 |
| Número de registro | 234233727 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº CCF 12493/2007/CA1 “T., E. y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa s/ daños y perjuicios”. Juzgado 5, Secretaría 10.
Buenos Aires, 14 de mayo de 2019.
VISTO: el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte actora a fs. 289/290 -concedido a fs. 291- contra la resolución de fs. 288, cuyo traslado no fue contestado; y CONSIDERANDO:
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Para una mejor comprensión de la cuestión a resolver, cabe efectuar una reseña de los antecedentes de la causa.
Los actores demandaron al Estado Nacional - Ministerio de Defensa con motivo de la frustración de los derechos accionarios del Programa de Propiedad Participada (PPP) de Altos Hornos Zapla Sociedad del Estado. Antes de que se dictara la sentencia definitiva, se acogieron al régimen resarcitorio establecido en la ley 26.700 desistiendo del juicio, todo lo cual fue homologado por el magistrado (fs. 213/213vta., 224 y 225). De conformidad con lo establecido en la norma mencionada, se notificó el acogimiento al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (fs. 237).
En atención al tiempo transcurrido, la actora pidió que se librase un nuevo oficio a la repartición ministerial a fin de que informase si había cumplido con lo dispuesto en el art. 4 de la ley 26.700 y presentase en autos la liquidación del crédito de los actores, bajo apercibimiento de ser practicada por ella (fs. 248). El a quo ordenó el oficio mas no hizo lugar al apercibimiento teniéndolo presente para su eventual oportunidad (fs. 244 y constancia de notificación de fs. 253).
El Ministerio de Economía contestó el oficio informando que se habían iniciado los respectivos expedientes administrativos pero que, hasta ese momento, era materialmente imposible efectuar la liquidación Fecha de firma: 14/05/2019 Alta en sistema: 15/05/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO - MEDINA, #16005436#234233727#20190515112838747 por no haberse reglamentado la ley 26.700. Asimismo, expuso que la totalidad de los actores estaban en condiciones de acceder al resarcimiento previsto en la ley 26.700, con excepción de dos de ellos: A.C. e I.E.. El primero, por haberse jubilado el 31 de diciembre de 1988 y, la segunda, porque a la fecha de corte -23/8/90-, se encontraba prestando servicios en otra empresa -OSFAM I- (ver fs. 256).
Inmediatamente después de esta contestación, los accionantes practicaron la liquidación del crédito conforme las pautas de la ley 26.700 y el 26 de marzo de 2018 el Juez la aprobó (fs. 258/260 y 271).
En abril de dicho año, se intimó a la demandada Estado Nacional – Ministerio de Defensa a que dentro del plazo de 5 días acreditase haber efectuado la previsión presupuestaria correspondiente, bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias (fs. 272 y 273).
Ante la falta de respuesta, la actora solicitó que se reiterase la intimación, lo que así se dispuso bajo el mismo apercibimiento, esta vez, ordenando la notificación al Estado Nacional mediante oficio de estilo por no haber constituido domicilio electrónico (ver fs. 280 y 282).
Frente al vencimiento del plazo para realizar la previsión presupuestaria, los accionantes pidieron que se tuviera por habilitada la vía ejecutiva y se ordenase el embargo de los fondos que la demandada tuviese depositados en el Banco de la Nación Argentina (fs. 285/285vta.).
El Juez de primera instancia dispuso que, previamente, se intimase nuevamente al Estado Nacional, esta vez, “bajo apercibimiento de ejecución” (fs. 288).
La actora interpuso contra ello recurso de revocatoria con apelación en subsidio (fs. 289/290). Rechazado el primero, se concedió la apelación subsidiaria (fs. 291). El traslado conferido a fs. 295 -notificado ministerio legis- no fue contestado.
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La recurrente sostiene que, a los fines de tener por configurado el incumplimiento al art. 22 de la ley 23.982, no es necesario que la intimación contenga apercibimiento alguno ya que se trata de Fecha de...
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