Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 26 de Febrero de 2019, expediente CNT 097158/2016/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 45792 SALA VI Expediente Nro.: CNT 97158/2016 (Juzg. N°36)

AUTOS: “TOLABA, SANTIAGO ANDRES C/ OMINT ART S.A. S/

ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 26 de febrero de 2019 VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs.132/134, contra el pronunciamiento obrante a fs.108/109, mediante el cual la Sra. Jueza “a quo” desestimó

la citación de tercero requerida a fs.63/vta, punto X.

Y CONSIDERANDO:

I.Q., liminarmente, se impone señalar que, desde un aspecto adjetivo, si bien podría considerarse que el presente recurso se encuentra mal concedido -en tanto se le ha dado efecto inmediato, pese a que no se tratan de una de las taxativas excepciones a las que alude el artículo 110 de la L.O., lo cierto es que, no habiendo sido cuestionada por las partes la decisión adoptada por la anterior sede (ver fs.135), ante la solicitud formulada por la parte demandada a fs.

132/134, y en virtud de que la causa ya está radicada ante Fecha de firma: 26/02/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #29149911#221234650#20190226113653678 esta alzada, razones de economía procesal aconsejan dar tratamiento inmediato al citado remedio procesal.

  1. Que, es dable señalar que la magistrada de grado, en el marco de una acción por accidente de trabajo fundada en la LRT, rechazó la citación de tercero solicitada a fs. 63/vta, punto X y, para así decidir, sostuvo que “…en el caso, el actor persigue el cobro de las prestaciones de la ley 24.557, en virtud de una enfermedad (que) tomó conocimiento (el) 8 de diciembre de 2016 (ver fs. 11). Es decir, que ocurre dentro de la vigencia del contrato existente entre la demandada Omint ART SA y la empleadora del trabajador, que data desde (el) 1 de febrero de 2015…” (ver fs. 109)

    Que, contra dicha resolución se alza la ART accionada a tenor de los agravios expresados en el memorial glosado a fs.

    132/134. Argumenta que, conforme se desprende del escrito de inicio, el actor denunció que la enfermedad profesional –

    varices- sería consecuencia de las tareas realizadas desde el inicio de la relación laboral (año 2010) y que la toma de conocimiento se habría producido el 08/08/2016. Aduce que, a partir de dichos extremos, y en virtud de que Swiss Medical ART SA aseguró a INC SA desde el 01/10/2013 hasta el 31/01/2015, a su entender...

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